Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00193
SOLICITANTE: S.M.B.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.420.
ABOGADO ASISTENTE: A.M.N., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DESCENDIENTES: El adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), diez (10) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana S.M.B.P., actuando en nombre y representación de sus hijos, debidamente asistida por la abogada A.M.N., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus. J.J.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.880.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos PEÑA R.D.C. y DIAZ V.M.M. se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), diez (10) y ocho (08) años de edad en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.J.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.880. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.J.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.880, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. G.Y.J.
LA SECRETARIA,
ABG. A.L.P.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Ngr/00193