Decisión nº 372-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003773

DEMANDANTE: K.L.V.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.515, de este domicilio.

Asistida Por: Abogado N.A., inscrito en el IPSA bajo el No. 138.626.

DEMANDADO: F.E.Z.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.407.624, de este domicilio.

Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)

, de 08 años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de PRIVACION DE P.P., por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de octubre de 2010, la ciudadana K.L.V.C., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), presentó demanda por PRIVACION DE P.P. en contra del ciudadano F.E.Z.R., alegando abandono del cónyuge para con ella y con los deberes inherentes a sus hijos, por dedicarse al consumo de alcohol y estupefacientes.

Acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.

En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se dejó constancia del inicio de la fase de sustanciación, ordenó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.

En fecha 02 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana L.Z., dirigida al ciudadano F.E.Z..

En fecha 08 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que el ciudadano F.E.Z., fue debidamente notificado por el Alguacil del Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2010, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, y en la misma fecha, el Alguacil del Juzgado consignó boleta firmada por le Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 25 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de PRIVACION DE P.P., intentado por la ciudadana K.L.V.C. ya identificado, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 372-2.011, siendo las 02:32 p.m.

La Secretaria.

Abg O.S.D.

RMSG/OSD/Rosimar.-

ASUNTO: KP02-V-2010-003773

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