Decisión nº WP01-D-2010-000459 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000459

ASUNTO : WP01-D-2010-000459

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Dra. A.C.P.R.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LUISANIA SANCHEZ

DEFENSOR PUBLICO 2do.: Dr. J.L. representando ala 5ta. ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: R.I.

En el día de ayer Diez (10) de Enero del 2011, este Tribunal SEGUNDO de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por un Defensor Público, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta Decisora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…funcionarios del instituto autónomo de la Policía y Circulación del estado Vargas, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del 26 de octubre de 2010, se presentó un ciudadano quién manifestó que cuando se encontraba caminando por las residencias del Caribe cerca de la ferretería el PICO, se acercó un ciudadano con las siguientes características: contextura delgada, estatura baja, piel morena, quién vestía camisa blanca y bermudas de cuadros, con un bolsito terciado, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de ciento sesenta y cinco (165.) Bolívares fuertes, y emprendió huida hacia dirección Tanaguarena. Posteriormente se activó un dispositivo logrando avistar a la altura del restauran El Junco Mar, a un ciudadano con las características aportadas, dándole la voz de alto, practicándole la detención, realizando la respectiva inspección corporal en presencia de un ciudadano que sirvió como testigo del procedimiento que se identifico como NOGUERA PERDOMO L.J.. Incautándole dentro de un bolso elaborado de material sintético de color negro que tenia terciado para el momento un facsímil de revolver sin seriales ni marca visible, con las tapas de la empuñadura color marrón y así mismo la cantidad ciento sesenta y cinco (165 bsf) bolívares fuertes, practicándole la detención definitiva, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, en la acusación dio la calificación jurídica por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, sin indicar figura alternativa distinta, y ofreció Pruebas Testimoniales, tanto de funcionarios actuantes, como de la victima y del testigo de la revisión, así como declaraciones de los expertos que realiza.A.R. a un bolso, a un facsímil y a un dinero y la documentología que lo sustentaba, también solicitó se ratifique cautelar menos gravosa y finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultáneo de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decidora admitió totalmente esta Acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados y con elementos suficientes de la participación de este joven que acusa la Fiscalía, se concluye que se trata del delito de ROBO GENERICO tipificado en el artículo 455 del Código Penal, por cuanto se evidencia de las actas de investigación con la declaración de la victima y del testigo presencial de la revisión, que ésta fue despojado de un dinero en efectivo bajo la amenaza de un arma de fuego según cta policial un fascimil y que luego al ser aprehendido este joven al revisarlo en presencia de un testigo se le incautó el dinero sustraído y la supuesta arma de fuego dentro de un bolso, y aunado a esta evidencia en contra de este joven también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado adolescente en el ilícito penal anteriormente acreditado como autor.

SANCION

Así las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó la Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la L.A. y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (2) Años, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de esta Ley especial, norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido este adolescente acusado el delito de Robo Genérico como autor, esta decisora también toma en cuenta que para este tipo de delito no fue consignado experticia del supuesto facsímil de arma usada en el apoderamiento, por otra parte se toma en cuenta que el joven contaba con diecisiete (17) años de edad, a cuya edad se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por el daño causado, por otra parte se toma en cuenta que el muchacho ha cumplido con sus presentaciones y al llamado del Tribunal en todo momento y se ha hecho acompañar siempre de su representante legal, en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, haciendo la rebaja de ley, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA sugiriéndose para las Reglas las siguientes: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días 2) integrarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, consignando las constancias que acrediten tal situación cada tres (3) meses y 3) No portar ningún tipo de armas de fuego o blanca u objeto que simule serlo.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior.

Se le mantiene las cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en revisión efectuada el 03/12/2010 de presentarse cada quince (15) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta magna.

Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva de Sentencia. Notifíquese a la Victima de eta Decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNNA.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR