Decisión nº WP01-D-2010-000512 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000512

ASUNTO : WP01-D-2010-000512

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Revisada la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos y visto que el adolescente sigue detenido a la orden de este Juzgado Segundo de Control desde el 24/12/2012 por haber dictado el Juez a cargo de este despacho judicial una medida de fianza personal de presentar tres (3) fiadores que devenguen cada uno 30 Unidades Tributarias y que para el 20 de Enero del año que discurre el Defensor Público presentó Declaración de Extrema Pobreza de la ciudadana R.C. madre del adolescente por hacerle imposible conseguir los 3 fiadores, esta Decisora de oficio revisa y examina nuevamente la medida de conformidad con los artículos 548 de la LOPNNA relacionado con el 264 del COPP, examina y para decidir hace las siguientes observaciones:

Se observa de la causa seguida a este joven que consta al folio 16 y siguientes Auto Fundado de fecha 24/12/2010 de Medida Cautelar de Libertad decretándose seguir un procedimiento a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON y le impuso Medida Cautelar de presentar tres (3) fiadores que devenguen treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, con constancia de residencia y constancia de buena conducta policial actualizada y constancia de trabajo y una vez que cumplieran se le otorgaría su libertad restringida y así se decidió. Y también se observa que la Defensa solicitó el 20/01/2011 se cambiara esta medida de presentar fiadores por una Caución Juratoria basado en el artículo 259 del COPP, consignando constancia de pobreza, para esa fecha esta Decisora consideró que los motivos de la cautelar tomada por el Juez Segundo de Control en Diciembre próximo pasado de presentar los 3 fiadores no habían variado, sin embargo dado que se ha prolongado en el tiempo la aprehensión que ordenó este Juzgado en Diciembre hasta el día de hoy 08/02/2011 sin que hayan cumplido con traer los requisitos para 3 fiadores y observando que fue consignado esta constancia de extrema pobreza por parte de la madre del adolescente imputado que corre inserta al folio 31 y siguientes y además residen acá en el Estado Vargas, y siendo que el delito no es tan grave como es el Robo en la modalidad de arrebatón, por consiguiente reconociendo la imposibilidad manifiesta de presentar fiador por carecer de personas para ofrecer caución, se EXIME de la presentación de este tipo de garantía, por lo que es procedente y ajustado en derecho SUSTITUIR la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal g), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentar (3) FIADORES, y en su lugar se decreta la Medida Cautelar de CAUCION JURATORIA imponiéndosele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las siguientes obligaciones: A no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal (Estado Vargas) y presentarse cada ocho (8) días ante este Despacho Judicial, para lo cual se levantará acta de compromiso al efecto, todo de conformidad con los artículos 259 y 260 del COPP por remisión del 537 de la Ley Penal Juvenil. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme al artículo 548 de la LOPNNA y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda EXIMIR de la presentación de los (3) FIADORES exigidos por el Juez de Control en fecha 24/12/2010 y en sustitución se le acuerda CAUCION JURATORIA al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir las obligaciones detalladas en el capítulo anterior, de conformidad con lo artículos 259 y 260 del COPP, esto para asegurar que el joven atienda cualquier llamado que haga este Tribunal.

Diaricese y déjese copia certificada de esta Decisión. Ofíciese a la Policía del Estado Vargas para que dejen en libertad al encausado informándole que deberá venir mañana 09/02/2011 en la tarde para imponerlo de sus obligaciones y notifíquese a las Partes de esta decisión.. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.Q.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.Q.

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