Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAnnelit Morillo Franco
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002843

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE BIENES

Definitivamente firme como ha quedado auto de sobreseimiento , dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 02-12-2010, inserta a los folios 50 al 52, a favor de Persona Sin Identificar, por la comisión del delito de Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 07, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 19 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: 1.- El comiso: Una(01) Motosierra marca STHIL 070, Duromatic “E” Serial S163588602, con su espada y cadena, la cual se encuentra depositada en el Comando Regional Nº 01 Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, según cadena de custodia Nª 0278 de fecha 17-08-2007 cursante al folio 13 de las actuaciones. 2.- Igualmente se acuerda el comiso de la madera incautada en la cantidad de Mil doscientos setenta y siete metros cúbicos (1277 M3), para que sean entregado estos bienes forestales al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal. Por lo que se acuerda librar oficio al Comando Regional Nº 01 Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, haciéndole del conocimiento de dicha decisión, quedando obligado el Comandante de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Igualmente líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, colocándole a la orden y a su disposición dichos bienes. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese.

JUEZA(S) DE EJECUCIÓN N° 02.

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO.

SECRETARIA.

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