Decisión nº WP01-D-2010-000512 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000512

ASUNTO : WP01-D-2010-000512

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Recibido en fecha 19/01/2011 solicitud del Dr. J.G. Defensor Público Segundo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde pide se le exime de la presentación de 3 fiadores que devenguen 30 Unidades Tributarias, por no poder conseguir las personas que acepten comprometerse, consignado en este acto declaración de extrema pobreza de la progenitora ciudadana M.C. así como su c.d.R. y pide se sustituya por una Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del COPP. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, en virtud de la facultad prevista en los artículos 548 de la LOPNNA relacionado con el 264 del COPP, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa conformada por una (01) pieza, corre inserta al folio 16 y siguientes Audiencia de Presentación para Oír Imputado de fecha 24/12/2010 donde se acordó entre otras cosas admitir la precalificación jurídica del delito de ROBO en la modalidad de ARREBATON con elementos en contra de este adolescente B.O.C.M. y este Tribunal Segundo de Control Decretó como lo había solicitado la Fiscalía, Medida Cautelar sustitutiva de FIANZA PERSONAL prevista en el literal g) de la Ley Penal Juvenil debiendo presentar tres (3) personas que devenguen treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, con c.d.r. y c.d.b.c.p. actualizada y c.d.t. y una vez que se hiciera la verificación se le otorgaría la Libertad restringida conforme al 260 del COPP y así se decidió.

SEGUNDO

Ahora bien, revisado también el escrito de la Defensa donde solicita que se le cambie la medida cautelar de presentar estos fiadores a una Caución Juratoria basado en el artículo 259 del COPP, para que lo exima de presentar a estas personas por no encontrar quien se comprometa como fiadores del joven consignando al efecto constancia de pobreza. Siendo esto así, esta Decisora revisado y examinado los motivos para imponer esta medida cautelar sustitutiva del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA Fianza Personal dictada en fecha 24/12/2010, observa por una parte que el delito imputado en esta causa como es el ARREBATON, si bien es cierto no es un delito grave de los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de esta Ley Penal Juvenil al que se le puede imponer como sanción Privativa de Libertad al encontrarlo culpable, sin embargo se pudo constatar algo más grave, que revisado el Sistema Iuris causa Nº WP01-D-2010-383 y como Hecho Notorio Comunicacional el joven B.O.C. tiene pendiente en fase de Juicio una causa por el delito de ROBO AGRAVADO con auto de enjuiciamiento de fecha 22/10/2010 donde se le impuso Prisión Preventiva Judicial para asegurar su comparecencia a Juicio, sin embargo la Juez encargada del Tribunal de Debate revisado la medida a petición de la Defensa el día 08/12/2010 le otorgó unas medidas menos gravosas de presentación cada 8 días y de no acercarse a la victima ni testigos de esa causa, por lo que no entiende esta Juzgadora como es posible que pasaron a penas 15 días de su libertad restringida y el joven se ve envuelto nuevamente en otro hecho punible aun cuando se le presuma su inocencia hasta demostrar lo contrario, por lo que se observa que familiarmente no hay ninguna contención, ni tampoco está concientizando el deber que le impone esta Ley Penal de respetar el derecho de los demás entre ellos el de propiedad como está dispuesto en el artículo 93 literal c), y ya estando en fase de Juicio hay más probabilidad cierta de estar involucrado en ese delito al haberse admitido totalmente la acusación se tiene riesgo de que evada ese proceso y este también por lo que considera ajustado a derecho la decisión tomada por el Juez Segundo de Control para la fecha, de imponer para este caso Fianza personal para que garantizase el proceso en su contra compareciendo 3 personas, los cuales pueden ser familiares que cumplan con las exigencias que dispuso ese Despacho Judicial, como son: ser de reconocida buena conducta y solvencia económica devengando 30 Unidades Tributarias, presentando para ello, c.d.r. del Estado Vargas, C.d.B.C.P. y C.d.T. al efecto.

TERCERO

Y por cuanto los motivos para dictar esa medida cautelar sustitutiva de FIANZA PERSONAL no han variado, más bien se agrava al tener otra causa pendiente en Juicio por un delito grave, por lo que para este caso, la extrema pobreza presentada por su Abuela no es garantía de que no evada el proceso por no haber contención y por ello no se exime de que presente tres (3) personas que al menos den la cara y nos garanticen que el joven cumplirá con las obligaciones que llegara a imponerle el Tribunal entre ellas las presentaciones y atender cualquier convocatoria que hiciese este Despacho Judicial, y además cuando la Defensa hace mención a un imposible cumplimiento porque la familia carezca de medios económicos, se le recuerda que la Fianza tiene dos (2) modalidades una Real que es una caución económica y una Personal que se refiere a personas idóneas que garanticen que el acusado no evada el proceso penal en su contra, cuya última modalidad fue la impuesta por el Tribunal de Control, por consiguiente considera esta Decisora ajustado a derecho mantener esta Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de la presentación de TRES (3) FIADORES, con el requisito de que devenguen cada uno Treinta (30) Unidades Tributarias, debiendo consignar constancia al efecto, con residencia en el Estado Vargas, que conozcan suficientemente al joven y con carta policial de buena conducta, para que el Juez al verificarlos den fe de la garantía que busca este Juzgado en este proceso penal en contra de este joven y una vez revisado los requisitos se le impondrá libertad restringida bajo las obligaciones contempladas en el artículo 260 del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme a los artículos 548 de la LOPNNA, relacionado con el 264 del COPP, NEGANDO la solicitud de la Defensa Publica y ratifica el mantenimiento de la Medida Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de presentar TRES (3) FIADORES con los requisitos exigidos en capitulo anterior, por no haber contención familiar para el imputado IDENTIDAD OMITIDA al estar involucrado presumiblemente en otro delito grave en fase de Juicio y no hay garantía de que no evada el proceso penal que tiene en su contra.

Diaricese y déjese copia de esta Decisión y notifíquese a las Partes, sugiérale a la Defensa que lea íntegramente la decisión fundada. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

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