Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná , 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS1S- S-1226-10

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTE.- V.J.M.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 13 de Diciembre de 2010, se recibe escrito presentada por el ciudadano V.J.M. , titular de la cedula de identidad N° 10.465.149, en su carácter de progenitor de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (8) de edad respectivamente , debidamente asistida por la Abg. M.H., en su carácter de defensora publica , a los fines de solicitar autorización para Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, pensión del seguro social, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social que le haya correspondido por ante el seguro social y por cualquier otra Institución.

Consigna en autos del presente asunto, Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del acta de Nacimiento del beneficiario, documentos de carácter Público Administrativo que se aprecian y se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad de la solicitante y el derecho reclamado que le pertenece Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (8) de edad respectivamente, representado para este acto por su progenitor el ciudadano V.J.M., suficientemente identificada, elementos suficientes, para que este Tribunal, declare CON LUGAR lo solicitado, como así lo hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente al ciudadano V.J.M. , titular de la cedula de identidad N° 10.465.149, en su carácter de progenitor de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (8) de edad respectivamente, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el seguro social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus hijos, como consecuencia del fallecimiento de su madre ciudadana YIANNITSSA M.F.M., titular de la cédula de identidad N° 12.663..088, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a los prenombrados niños, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. Así mismo se ordena expedir tres (03) ejemplares de la respectiva autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del Mes de Diciembre de 2010.-

La Jueza

La secretaria

MEG/yulay

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