Decisión nº 3U-269-10 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNair Josefina Rios Chávez
ProcedimientoConflicto De Competencia

Los Teques, 20 de diciembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 3U-269/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INTIMANTE: M.D.J.R.D., NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.945.416, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 117.429; CON DOMICILIO PROCESAL: EN LA AVENIDA BOLIVAR, GRUPO RESIDENCIAL Y COMERCIAL GUAICAIPURO; TORRE B, PISO Nº 7; APARTAMENTO Nº 75-B; LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

INTIMADO: R.D.B.P., NACIONALIDAD VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD;, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.041.000, ESTADO CIVIL: CASADO; FECHA DE NACIMIENTO: 06-01-1971; NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL; HIJO DE I.D.B. Y A.B.; GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO; PROFESION U OFICIO: DETECTIVE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, RESIDENCIADO EN LAGUNETICA, SECTOR R.G., PARTE ALTA, CASA Nª 04, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES planteada por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., en contra del ciudadano R.D.B., la cual fue recibida en fecha 03-12-10, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo distribuida a este Órgano Jurisdicción una (01) pieza, constante de (123) folios útiles, a los fines de decidir, previamente observa:

I

De la identificación del demandante

M.D.J.R.D., nacionalidad venezolano, mayor de edad; abogado de libre ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.945.416, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.429; con domicilio procesal: en la Avenida Bolivar, Grupo Residencial y Comercial Guaicaipuro; Torre B, Piso Nº 7; apartamento Nº 75-B; Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

II

De la identificación del demandado

R.D.B.P., Nacionalidad Venezolano, de 39 años, titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, estado civil: casado; fecha de nacimiento: 06-01-1971; natural de caracas-distrito capital; hijo de I.d.B. y A.B.; grado de instrucción quinto año de bachillerato; profesión u oficio: Detective de la Policia Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, Residenciado en Lagunetica, Sector R.G., Parte Alta, Casa Nª 04, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

III

De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 10-04-2008, el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., interpuso DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1160 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1167 y 1264 ejusdem; en contra del ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, estimando el valor de la demanda en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00); lo equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00), en cumplimiento a lo previsto en los artículos 30,31 y 40 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Tribunal se decretara la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 598 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo solicito se ordenara al Director Presidente del Instituto de Policía antes la figura de DELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano demando y por ultimo la PROHIBICION DE VENDER, ENAJENAR Y/O GRAVAR al inmueble ubicado en Lagunetica, Sector R.G., Parte Alta, Casa Nª 04, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, conforme al sorteo efectuado le correspondió el conocimiento del presente juicio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. (Pieza I, folios 01 al 04).-

En fecha 14-04-2008, el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., realizo diligencia en el expediente Nº 27847, en donde consigno copia simple de documentos marcados con las letras “A”; “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; “G”;”H” e “I”, a fin de que fueran apreciados en la presente causa. (Pieza I, folios 05 al 26).-

En fecha 13-05-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto auto en donde acordó darle entrada al libelo de la demanda proveniente del Juzgado Distribuidor interpuesta por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., asignándole el Nº 27.847 y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITO cuanto ha lugar en derecho y se emplazo al ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, para que compareciera ante ese Tribunal, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordeno librar la compulsa una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal acordó lo conducente una vez conste en auto un (01) juego de copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales formaran parte integrante de los primeros folios del cuaderno de medidas. (Pieza I, folio 27).-

En fecha 20-05-2008, el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., realizo diligencia en el expediente Nº 27847, en donde consigno las copias certificadas a objeto de librar las compulsas respectivas, además solicito al Tribunal fueran librada la boleta de notificación a la parte demandada. (Pieza I, folio 28).-

En fecha 02-06-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto auto en donde acordó librar la compulsa, en virtud del pedimento realizado por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., quien consigno copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa. (Pieza I, folios 29 y 30).-

En fecha 08-08-2008, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, realizo acta en donde dejo constancia que el ciudadano O.B.M., en su condición de alguacil titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, consigno el recibo de citación firmado por el ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, el día 30-07-2008, a las 10 de la mañana, en la sede del Tribunal, ya que se presento de manera voluntaria a recibir la compulsa. (Pieza I, folios 31 y 32).-

En fecha 15-10-2008, el ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, presento escrito constante de dos (02) folios útiles, en el cual indico que lo presento dentro del lapso legal y solicito al Tribunal declarara que solo tiene derecho al pago de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 7.000,00), porque los OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 8.000,00), que aparecían de mas en el contrato, lo firmo bajo presión por estar privado de su libertad y sin tener el debido conocimiento de que dicha cantidad estaba en el contrato. (Pieza I, folios 33 y 34).-

En fecha 30-10-2008, el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., realizo diligencia, en donde consigno en ese acto escrito de pruebas con sus respectivos anexos para los fines legales correspondientes. (Pieza I, folios 35).-

En fecha 18-10-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto auto en donde acordó agregar a la causa el escrito de promoción de pruebas presentadas por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., constante de tres (03) folios útiles y trece (13) folios útiles, consignados en fecha 30 de octubre de 2008, a los fines de que surta sus efectos legales. (Pieza I, folio 36 al 94).-

En fecha 27-11-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto auto en donde acordó admitir las pruebas documentales promovidas en los capítulos parágrafos 1,2,3,4,5,6,9,10,11,12 y 13 del referido escrito ofrecidas por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., constante de tres (03) folios útiles y trece (13) folios útiles, consignados en fecha 30 de octubre de 2008, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. (Pieza I, folio 95).-

En fecha 16-09-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto decisión en la cual se DECLARO IMCOPETENTE para decidir el presente juicio y DECLINO LA COMPETENCIA en el Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y 69 del Código de Procedimiento Civil, así como los criterios sentados por la Sala de Casación Civil y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. (Pieza I, folios 96 al 108).-

En fecha 30-09-2010, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, realizo acta en donde dejo constancia que el ciudadano E.A.G.Z., en su condición de alguacil titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, consigno boleta de notificación firmado por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., el cual fue notificado el día 28-09-2010, a las 10:50 de la mañana, en las inmediaciones del Tribunal. (Pieza I, folios 109 y 110).-

En fecha 20-10-2010, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, realizo acta en donde dejo constancia que el ciudadano E.A.G.Z., en su condición de alguacil titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, consigno boleta de notificación firmado por el ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, fue firmada por la ciudadana A.C., titular de la cedula de identidad Nº V-12.416.654; quien manifestó ser su esposa, la cual fue notificada el día 13-10-2010, a las 4:15 de la tarde, en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. (Pieza I, folios 111 y 112).-

En fecha 11-11-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto auto en donde ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques, a los fines de que conociera del procedimiento; en virtud de que la sentencia quedo definitivamente firme y las partes no solicitaron la regulación de competencia en el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. (Pieza I, folios 113 al 115).-

En fecha 29-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 6 de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dicto decisión en la cual declino la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000 y acatando la pacífica y reiterada jurisprudencia emitida por esa Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal decisión Nº 03-0492, dictada el 27 de enero de 2004. (Pieza I, folios 116 al 123).-

En fecha 03-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó darle entrada a la presente causa. (Pieza I, folio 124).-

IV

De los fundamentos para decidir

En atención a lo solicitado por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., en su DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1160 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1167 y 1264 ejusdem; se evidencio que el proceso penal seguido al ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, culmino con la sentencia absolutoria publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 08-06-2007, siendo la dispositiva lo siguiente:

….PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano B.P.R.D., portador de la cédula de identidad nro. V-l 1.041.000, edad 36 años, natural de Caracas-Distrito Capital, de fecha de nacimiento 6-01-71, hijo de I.d.B. (v) y A.B.L. (v), de estado civil casado, grado de instrucción 5to. año de Bachillerato, funcionario de la Policía Municipal de Guaicaipuro con la jerarquía de Detective, residenciado en Lagunetica, sector R.G., parte baja, casa nro. 4, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-922.10.05, en consecuencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de la acusación formal interpuesta por la Dra. Y.B.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, tipificado, en el artículo 374 del Código Penal.

SEGUNDO: En observancia de lo establecido en el encabezamiento de! referido artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la CESACIÓN de la medida privativa libertad que fuera impuesta al ciudadano B.P.R.D., uf supra identificado, por el Tribunal de primera instancia en función de control nro. 6, en fecha 16 de Mayo de 2006; en consecuencia, y en relación con el único aparte del mencionado artículo 366, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano B.P.R.D., la cual se cumplirá desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de excarcelación con indicación del mandato de libertad desde la Sala de audiencias y remítase mediante oficio.

TERCERO: Se exonera en costas al Estado venezolano.

Se declaran CON LUGAR las solicitudes de la Fiscal Segundo del Ministerio Público y de la Defensa.

Se aplicaron los artículos 13, 22, 199, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Pena!.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de primera instancia en función de juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, o los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Una vez revisadas las actas que integran la presente causa, se evidencio que se refiere a una ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES planteada por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., en contra del ciudadano R.D.B. por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00), la cual se interpuso ante los Tribunales Civiles y según sorteo efectuado le correspondió el conocimiento del presente juicio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien en fecha 16-09-2010, dicto sentencia en la cual se DECLARO IMCOMPETENTE para decidir y DECLINO LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y 69 del Código de Procedimiento Civil, así como los criterios sentados por la Sala de Casación Civil y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 29-11-2010, dicto decisión en la cual DECLINO LA COMPETENCIA a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000 y acatando la pacífica y reiterada jurisprudencia emitida por esa Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal decisión Nº 03-0492, dictada el 27 de enero de 2004.

En fecha 03-12-2010, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, recibió las presentes actuaciones y no tiene duda que los Tribunales de Juicio son competente para conocer las reclamaciones por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en virtud del que el procedimiento aplicado es breve, el cual implica la admisión; evacuación y valoración de los medios de pruebas, lo que conlleva a la emisión de un juicio de valoración a través de una sentencia que pone punto final a la controversia, facultad que le son dadas única y exclusivamente a los Jueces de Juicio en nuestro proceso penal.

A los fines de determinar quién es el Tribunal competente para conocer del presente asunto este Tribunal debe señalar que el juicio de intimación de honorarios profesionales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado en sentencia Nro. 1393 del 14 de agosto 2008, cuatro particularidades en relación a este juicio breve, a los fines de establecer tanto la competencia del Tribunal, como el procedimiento a seguir en estos juicios y señala entre otras cosas lo siguiente:

…..Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…..” (Negrilla y lo subrayado del Tribunal).

En efecto la presente causa versa sobre un juicio de cobro de honorarios profesionales interpuesto por el profesional del derecho DR. M.D.J.R.D., en contra del ciudadano R.D.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.041.000, como consecuencia de los servicios prestados por el mencionado abogado en un proceso penal y aplicando lo anterior al caso de autos, y contrastándolo con los elementos probatorios que cursan en el presente juicio, se aprecio que según lo establecido la referida demanda se interpuso en el 10 de abril de 2008, cuando en el proceso penal se publico la sentencia absolutoria por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 08-06-2007; en tal sentido el pago que reclama el abogado intimante fue por las actuaciones realizadas en el expediente N° 6C-1663-06, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y posteriormente en la causa 1M-043-06, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y siendo que en la citada causa existe una sentencia definitivamente firme, la cual fue además ejecutoriada y genero los honorarios profesionales demandados en el presente juicio, con autoridad de cosa juzgada, el cobro de honorarios profesionales, debe realizarse en un juicio autónomo ante los Tribunales civiles.

Ahora bien, es el caso que nos ocupa, se presenta un conflicto de no conocer, como lo señala el artículo 79 de la N.A.P., a continuación se citan:

…..Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…..

Por estos motivos, no debe este Tribunal aceptar la competencia que le fue declinada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y considera este juzgador que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, es el competente, en consecuencia se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la Sala Plena del Tribunal de Justicia, por no existir un Tribunal Superior jerárquicamente superior entre ambos Tribunales, en atención a lo expresado en la sentencia Nro. 001 dictada el 17 enero 2006, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

…..No obstante lo anteriormente expuesto, posteriormente mediante sentencia N° 24 dictada por esta Sala Plena en fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, se abandonó tal criterio, al considerarse que era la propia Sala Plena de este M.T. la competente para dirimir el conflicto de competencia planteado entre tribunales con distintas jurisdicciones, indicándose como fundamento de ello, lo siguiente:

Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este m.t. tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.

Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia a.d.m.m.y. desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...

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Luego de consideraciones realizadas este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCE LA PRESENTE CAUSA declinada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento de la anteriores jurisprudencias, debe plantearse el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que el tribunal competente es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Sentencia Nº 08-273, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-08-2008. ASÍ SE DECLARA.-

V

Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE DECLARAR INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA declinada por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29-11-2010, para conocer de demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el profesional del derecho el DR. M.D.J.R.D., ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.945.416, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 117.429; actuando en su propio nombre, contra el ciudadano R.D.B.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.041.000, ESTADO CIVIL: CASADO; FECHA DE NACIMIENTO: 06-01-1971; NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL; HIJO DE I.D.B. Y A.B.; GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO DE BACHILLERATO; PROFESION U OFICIO: DETECTIVE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, RESIDENCIADO EN LAGUNETICA, SECTOR R.G., PARTE ALTA, CASA Nº 04, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por considerar que el tribunal competente es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Sentencia Nº 08-273, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-08-2008, la cual tiene carácter vinculante sobre el proceso a ser aplicado por los tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados.

SEGUNDO

SE ORDENA OFICIAR al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL y al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO ambos de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.

TERCERO

SE ORDENA OFICIAR a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la presente causa una vez curse en las actuaciones los acuse de recibidos de las boletas de notificación y oficios.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra n.a.p.. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

N.J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-269-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y los oficios. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3U-269/10

Causa del J1CMT: 27847

Decisión constante de doce (12) folios útiles

Sin Enmienda.

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