Decisión nº 2037 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoIndemnización Derivada De Accidente De Trabajo, Da

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL; intentado por la ciudadana YELLIS J.P.N., colombiana, mayor de edad, número de pasaporte 56.062.271, actuando en nombre propio y en representación de su hija K.Y.L.P., asistida por los abogados J.C. y YEANNE HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 83.357 y 129.075, respectivamente, en virtud de que las mismas son la únicas y universales herederas del extinto, ciudadano Y.E.L.V., quien en vida era venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad N° 14.921.616, quien falleció ab intestato en fecha 22 de Agosto de 2009, presuntamente producto de un accidente laboral, mientras presentaba sus servicios personales directos y bajo subordinación con la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Julio de 2007, bajo el N° 17, Tomo 70A; razón por la que demanda a la referida empresa para que le sean cancelados a ella y a su hija la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.295.000,00) por concepto de Indemnización por Muerte, Daño Moral y Daño Emergente, originados por el accidente de trabajo que sufrió su concubino y padre de su hija.

En fecha 04 de Marzo de 2010, se le dio entrada al presente Juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL; se admitió la presente causa. Asimismo se ordenó citar a la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, a fin de que comparecieran dentro de los cincos (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, y dar contestación a la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la actora.

Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2010, la ciudadana YELLIS J.P.N., actuando en nombre propio y en representación de su hija K.Y.L.P., le confirió poder apud acta a los abogados J.C. y YEANNE HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 83.357 y 129.075, respectivamente.

En fecha 09 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios, con el fin de citar a la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”.

En fecha 17 de Marzo de 2010, se notificó la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal el día 23 de Marzo de 2010.

En fecha 10 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Av 2 El Milagro, Edificio Faraya, frente al Paseo del lago, con el fin de citar a la ciudadana RANDA ABOUL, en su carácter de representante legal de la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y que la misma no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

De igual forma, en la misma fecha el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Av 2 El Milagro, Edificio Faraya, frente al Paseo del lago, con el fin de citar a la ciudadana R.A., en su carácter de representante legal de la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y que la misma no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, la abogada YEANNE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 129.075, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YELLIS J.P.N., actuando en nombre propio y en representación de su hija K.Y.L.P., solicitó se citara por carteles a las ciudadanas RANDA y R.A., en su carácter de representantes legales de la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”; proveyendo el Tribunal lo solicitado en auto de fecha 19 de Mayo de 2010.

Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2010, el abogado J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 83.357, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YELLIS J.P.N., actuando en nombre propio y en representación de su hija K.Y.L.P., consignó el ejemplar del diario la Verdad donde aparece publicado el cartel de citación de las demandadas; y en auto de fecha 02 de Junio de 2010, se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde a parecen publicados los carteles de citación de las demandas a las actas de este expediente.

En fecha 04 de Junio de 2010, la secretaria de este Tribunal ciudadana A.M.B., expuso que se trasladó a la Av 2 El Milagro, Edificio Faraya, frente al Paseo del lago, con el fin de fijar el cartel de citación de las ciudadanas RANDA y R.A., en su carácter de representantes legales de la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, y dejó expresa constancia de que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia de fecha 11 de Junio de 2010, la Abogada V.N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.748, actuando como apoderada judicial de la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, reservándose el ejercicio, sustituyó el poder que le fuere conferido por dicha empresa, a los Abogados L.E.B., L.E.S., C.M. y Y.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.944, 72.712, 77.715 y 29.074, respectivamente.

Mediante escrito de fecha 21 de Junio de 2010, el abogado en ejercicio L.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.712, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, dió contestación a la demanda.

Por auto de fecha 22 de Junio de 2010, se recibieron las pruebas consignadas en el escrito de contestación a la demanda y se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el día 10 de Agosto de 2010, a las diez de la mañana (10:00a.m), y se instó a las partes a retirar el tríptico explicativo por ante la secretaría.

En fecha 23 de Julio de 2010, se amplió el auto anterior, en el sentido de que se fijó para el día 2 de Agosto de 2010, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), la Inspección Judicial solicitada en el escrito de fecha 21 de Junio de 2010.

Por auto de fecha 09 de Agosto de 2010, se fijó nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial, a saber el día 29 de Septiembre de 2010, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m): Asimismo se difirió la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 13 de Octubre de 2010, a las once de la mañana (11:00a.m).

En fecha 29 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la Inspección Judicial y se dejó constancia a través de acta.

Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, la abogada YEANNE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 129.075, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YELLIS J.P.N., actuando en nombre propio y en representación de su hija K.Y.L.P., consignó certificación emitida por INSPSASEL, en relación al accidente de trabajo ocurrido en fecha 22 de agosto de 2009.

Por auto de fecha 13 de Octubre de 2010, este Tribunal difirió el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 02 de Noviembre de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.), debido al exceso de trabajo en el que se encontraba sumergido el Tribunal.

En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las once a.m. (11:00 a.m.), día y hora fijados previamente conforme lo previsto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llevó a cabo el acto oral de evacuación de pruebas en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, en la cual después de evacuadas las pruebas, el Juez Titular de este Tribunal, aplicando la mediación como medio alterno a la resolución de conflicto, incitó a las partes intervinientes en este proceso a llegar a un acuerdo, llegando las partes al siguiente acuerdo:

La patronal le cancelará la cantidad equivalente a Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) a la ciudadana YELLIS J.P.N.. Dicha cantidad, será cancelada en dos partes. La primera parte, correspondiente a Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00) los cuales serán entregados, mediante transacción judicial, en un plazo no mayor a diez (10) días contados a partir del día de hoy. Se aclara que de dicho monto, serán remitidos a una cuenta aperturada por este Tribunal la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) y el monto restante, es decir, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) les serán entregados, mediante transacción judicial, a la ciudadana YEANNE HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora del presente procedimiento, en dinero efectivo y/o cheque. La segunda parte, correspondiente a treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) serán entregados mediante la transacción judicial, el día primero de Diciembre del presente año.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes intervinientes en el presente Juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil diez (2010), las partes intervinientes en este proceso auto compusieron la presente causa mediante una transacción laboral, por lo que solicitan la homologación del convenimiento celebrado.

En este orden de ideas según lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

Artículo 256°

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 10 lo siguiente:

Artículo 10°

Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Por las razones expuestas y como quiera que las partes intervinientes en el presente Juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, solicitan la homologación de la Transacción celebrada, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la transacción celebrada entre las partes para dar fin a la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. - Consumado el acto procesal de Transacción celebrada por la ciudadana YELLIS J.P.N., colombiana, mayor de edad, número de pasaporte 56.062.271, actuando en nombre propio y en representación de su hija K.Y.L.P., y la Empresa “INVERSIONES FARAYA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en el presente Juicio de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la referida transacción transcrita en la parte narrativa de esta decisión, y no se ordena el archive del expediente hasta tanto la parte demandante indique que ha sido enteramente satisfecha la obligación y cumplida la presente Transacción.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.P.Q.

La Secretaria

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2037, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp. 16808

HPQ/677*

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