Decisión nº 1E-991-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoAuto De Ejecución

Los Teques, 09 de agosto de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXX.

DELITO: ROBO AGRAVADO

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. L.R.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.R.

VICTIMA: XXXXXX

SECRETARIO: Abg. C.A.I.D.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 2010, contra el adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y en forma sucesiva UN (01) AÑO de L.A., según lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” concatenado con el artículo 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 16 de enero de 2010, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha 09 de agosto de 2010, permaneciendo detenido por un lapso de Seis (06) Meses y Veintitrés (23) días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir Cinco (05) Meses y Siete (07) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 16 DE ENERO 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente como se ordena fija la Audiencia de Imposición de Computo para el día 22-09-2010 a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al el adolescente XXXXXX, sea cumplida en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda , la cual culmina en su totalidad el 16 DE ENERO DE 2011.

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

CausaN°1E-991-10

ADGG/CAID.-

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