Decisión nº 01 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoRevocatoria De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 04 de junio de 2.010

200º y 151º

Por cuanto este Tribunal Observa en las actas procesales del presente expediente se dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008 y después en fecha 14 de mayo de 2010 en ambas fechas se declaro la mayoridad de la ciudadana Norys V.V.D.B.B.; es por lo que este Tribunal Revoca por Contrario Imperio la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, de acuerdo a lo establecido al Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente donde expresa lo siguiente “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL),

ABOG. G.A.V.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.V.

En la misma fecha se decreto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes bajo el Nº 01, llevadas por este Tribunal.-La Secretaria.

Exp. Nº 050

GAVR/CV/su**

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