Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001896

ASUNTO : RP01-P-2008-001896

Vista la solicitud de Autorización de Incineración de droga, presentada en fecha 22/01/09, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, representada por el Abogado C.H.G.F., en la causa seguida al imputado G.E.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera, y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Fiscalía Primera del Ministerio Público Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: A.-CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA ) con un peso neto de UN GRAMO CON VEINTICINCO ( 1grs. 25 mgs ) Devolviéndose a la unidad que solicito la experticia la totalidad de la muestra analizada.- según experticia Química, cursantes a los folios 39 al 42 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio Central, Regional N°-07, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto la C.E.A., mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Envíese copia certificada de informe de experticia que cursan a los folios 39 al 42 del presente asunto a la fiscalia solicitante. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL,

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