Decisión nº 5595-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Noviembre de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N° 5595-08 CAUSA N° 12C-S-1453-08

Vista la Solicitud, realizada, el día 05 de Noviembre de 2008, por la ABG. R.M.R.B., en su carácter de Fiscal Octava (Encargada) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO O DE REGISTRO DE LA MORADA, para que funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia N° 301 Maracaibo, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal conjuntamente con expertos designados por este Tribunal al inmueble ubicado en LA JOYERÍA “EL DORAL” SIGNADO CON EL N° E-1, UBICADA EN LA PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL LA REDOMA DEL SECTOR LAS PULGAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual, versa sobre la posible localización de ARMAS DE FUEGO, PERTRECHOS MILITARES, MONEDAS EXTRANJERAS OBTENIDAS ILÍCITAMENTE Y NACIONALES PRODUCTO DEL SECUESTRO, EXTORSIÓN, COBRO DE VACUNAS POR PARTE DE GRUPOS IRREGULARES, y se inicia en virtud de la presunción de que en dicho inmueble según información suministrada, mediante: ACTA POLICIAL, de fecha 05-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la Coordinación Nacional Contra Narcotráfico Terrorismo y Subversión de la DISIP, exponen que: “…en fecha 05-11-2008, siendo las 09:00 AM, encontrándose de comisión el labores inherentes al servicio en la Base de Contrainteligencia Disip-Maracaibo, Estado Zulia, en compañía del funcionario Subcomisario A.A., recibieron en la oficina de Guardia de ese Despacho una llamada telefónica, por parte de una persona de timbre de voz masculino, quien se identificó como L.R., y no quiso aportar mas datos sobre su identidad personal, por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, puesto que las personas que denunciaría son miembros de una organización de delincuencia organizada, que opera en la región y está ligada a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); quien manifestó que en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en un local Comercial de nombre El Doral, signado con el N° E-1, en el cual funciona como fachada de Joyería, encontrándose ubicado en la planta baja del Centro Comercial La Redoma del Sector Las Pulgas, de la Avenida Libertador; funciona como una casa de cambio clandestina, la cual se da a la tarea de cambiar grandes sumas de dinero en monedas extranjeras, tales como Dólares, Euros y Pesos colombianos, siendo el origen de los fondos que allí cambian de manera ilícita, producto del cobro de vacunas, extorsión, narcotráfico y secuestro, provenientes de las acciones de grupos paramilitares pertenecientes y ligados al precipitado grupo irregular que opera en la zona fronteriza, en los Estados Táchira y Zulia, así mismo proceden al ocultamiento de armas de fuego, explosivos y otros pertrechos militares y que dicha organización es dirigida por el ciudadano H.H., y sus hermanos M.H. y J.C.H., siendo tales actividades realizadas frecuentemente por ciudadanos de nacionalidad colombiana que son traídos de Colombia de manera ilegal por estos ciudadanos. Al tratar de obtener más información del ciudadano informante se cortó de manera repentina la comunicación…”; y ACTA POLICIAL, de fecha 05-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la Coordinación Nacional Contra Narcotráfico Terrorismo y Subversión de la DISIP, exponen que: “… siendo las 09:30 AM, encontrándose de comisión el labores inherentes al servicio en la Base de Contrainteligencia Disip-Maracaibo, Estado Zulia, en compañía del funcionario Subcomisario A.A. a bordo de un vehículo particular, hacia la avenida Libertador, Centro Comercial La Redoma, del Sector Las Pulgas del Estado Zulia, a fin de verificar y constatar la veracidad y existencia del local comercial referido en Acta Procesal que antecede, donde una vez en el lugar, procedimos a realizar un recorrido a pie por todos los ambientes pertenecientes al Centro Comercial La Redoma, donde logramos observar la existencia de un local comercial identificado como Joyería “El Doral” ubicado en la Planta Baja, en un local Comercial signado con el N° E-1, logrando visualizar de un gran dispositivo de seguridad bajo cubierta desplegado por varios sujetos quienes se apuestan en las afueras y adyacente a la referida joyería, ya que al notar la presencia de ciudadanos que se acercan al lugar, proceden a implementar un control y chequeo por medio de vigilancia y seguimiento a fin de corroborar su intención en el sitio, cabe destacar que el lugar es frecuentado por gran cantidad de personas, quienes al ingresar son llevados hasta una oficina, la cual, posee vidrios de seguridad, donde supuestamente realizan las operaciones ilícitas cambiarias, bajo seguridad y control de las personas que laboran dentro y fuera del local, siendo un lugar muy sensible para permanecer por largo tiempo en el mismo, ya que puede ser detectada la vigilancia y el seguimiento en el mismo, no lográndose realizar fijaciones fotográficas del mismo, en vista de lo antes expuesto, procedieron a retirarse del lugar…”; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, por lo que se estima, existen suficientes indicios para sospechar que en el interior del referido inmueble existen elementos criminalísticos, que resultan evidencias de interés.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO O DE REGISTRO DE LA MORADA, para que funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia N° 301 Maracaibo, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, recaben e incauten objetos de interés criminalistico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO O DE REGISTRO DE LA MORADA, a fin de ser practicada al inmueble ubicado en LA JOYERÍA “EL DORAL” SIGNADO CON EL N° E-1, UBICADA EN LA PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL LA REDOMA DEL SECTOR LAS PULGAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR, por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia N° 301 Maracaibo, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABG. R.M.R.B., en su carácter de Fiscal Octava (Encargada) del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO O DE REGISTRO DE LA MORADA, a fin de ser practicada al inmueble ubicado en LA JOYERÍA “EL DORAL” SIGNADO CON EL N° E-1, UBICADA EN LA PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL LA REDOMA DEL SECTOR LAS PULGAS EN LA AVENIDA LIBERTADOR, por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia N° 301 Maracaibo, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DR. F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 5595-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 4813-08.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

CAUSA N° 12C-S-1453-08

FHR/ypac.-

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