Decisión nº 04-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Enero de 2.008.

Solicitud N° 3055-07

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AQUELA V.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.765.591, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio J.O.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.694, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, un (1) baño, cocina y sala comedor, la cual posee un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (86,21 Mts.2), construida con paredes de bloques, friso liso, estructura de concreto, techo y estructuras de madera cubiertas de riple, piso de baldosa de arcilla, ventanas y puertas de hierro con sus respectivas rejas y demás accesorios, instalaciones eléctricas internas; y un (1) galpón con capacidad para siete mil (7.000) gallinas ponedoras, con todas sus instalaciones con sus respectivos puntos de luz encofradas, el cual mide noventa y ocho (98) metros de largo por diez (10) metros de largo por dos metros ochenta (2,80) de altura; edificadas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía S.M., sector Guatacaro Las Palmitas, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (25.221,07 Mts); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de T.M. y Parcela de R.T.; SUR: Parcela de J.R.C. y Nanzo Cohén; ESTE: Parcela de Nanzo Cohén y; OESTE: Callejón vecinal que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) o Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 40.000,oo) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.L.V.S. y J.R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.692.348 y 5.930.131 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AQUELA V.D.C., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Enero de 2.008. Años: 197º y 148º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 04-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.T.S..Nº. 3055/RAM/mdeu/4.

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