Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: H.A.A. y J.R.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.053.310 y 12.797.763.

Abogada asistente: YULIAMS C.R.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.539.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1522-2

SINTESIS

Los ciudadanos: H.A.A. y J.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.053.310 y 12.797.763, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: YULIAMS C.R.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.5390, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante La Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio R.R.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: H.A.A. y J.R.V., ya identificados, contrajeron en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante La Prefectura de la Parroquia Betijoque del Municipio R.R.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 8.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: J.R.V., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: H.A.A., aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, para cada uno de sus hijos, además se compromete en cubrir gastos de educación, asistencia médica y demás necesidades de sus hijos; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, recreativas y de descanso de sus hijos.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio R.R.d.E.T., y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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