Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia que antecede de fecha 18 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio I.C.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción interpuesta en el presente juicio contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO S.A., y solicita copia certificada del libelo de demanda, auto de comparecencia de la diligencia y del auto que la acuerde, el Tribunal con vista a los planteamientos formulados, al respecto DISPONE: 1°) De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el desistimiento de la acción interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en lo que respecta al co-demandado, Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO S.A. 2°) Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la demanda, su auto de admisión, de la diligencia donde la solicita y del presente auto, insertándole la orden de comparecencia, con el objeto de que la parte actora proceda al registro de la misma. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada y déjese constancia de lo actuado.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp.No. 14591

La suscrita Abg. O.D.D.S., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14591, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal los ciudadanos Y.J.H. e I.E.M.H. contra los ciudadanos L.I.N. y H.A.P.C.. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).

195º y 146º

SE HACE SABER: A los ciudadanos L.I.N. y H.A.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.044.618 y 8.783.078, respectivamente, y la Sociedad Mercantil Industrias POLLO PREMIUN 5.8., C.A., en la persona de uno cualquiera de sus Representantes Legales, ciudadanos ANTONIO VENEZIA SALVAGIO, TOMASO DISTEFANO BELLAFIORE, J.G.P. y/o G.V.S., titulares de las cédulas de identidad números 5.453.660, 7.175.121, 6.843.535 y 6.878.835, respectivamente, parte demandada en el presente juicio que por TRANSITO siguen en su contra los ciudadanos Y.J.H. e I.E.M.H., que se sustancia en el expediente signado con el No. 14591, a fin de que dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, más dos (2) días de término de distancia, siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/ag

Exp.No. 14591

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