Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoReivindicacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de julio de 2005.

195º y 146º

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 30 de junio de 2005, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se decline la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en Caracas, al respecto éste Tribunal observa; que la acción de reivindicación es la pretensión por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario y esta se encuentra prevista en el TITULO II, DE LA PROPIEDAD, CAPITULO I, Disposiciones generales, del Código Civil y cuyo procedimiento se tramita por el juicio ordinario, consagrado en el LIBRO SEGUNDO, Del Procedimiento Ordinario, TITULO I, De la Introducción de la Causa, del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, si bien es cierto, que el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SALA PLENA, en fecha 18 de agosto de 2004, según RESOLUCIÓN Nº2004-0010, creó tanto el Juzgado Superior como el de Primera Instancia Marítimos con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, a objeto de que estos conozcan de las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles, no es menos cierto, que ésta competencia es sólo, cuando se refieran a los actos de comercio y tráfico marítimo, tal como lo dispone el artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares; por lo que mal puede este Tribunal declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, en virtud de que estamos en presencia de una acción civil, cuyo fundamentación jurídica y procedimiento corresponde a los Tribunales Civiles, en virtud de ello, NIEGA la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

MJFT/rosa*

Exp. Nº14583

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de julio de dos mil cinco.

195º y 146º

Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr en el folio uno (1).- CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*

Exp.Nº14583

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de julio de dos mil cinco.

195º y 146º

Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha el cual es del tenor siguiente: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de julio de dos mil cinco.-195º y 146º.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen se hace difícil, se acuerda abrir una SEGUNDA PIEZA, de conformidad con lo establecido el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, a fin de seguir agregando las actuaciones del cuaderno principal. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr en el folio uno (1).-CUMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL (FDO.) DRA. M.J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC. (FDO.) ABG. O.D. DE SOLARES. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA ACC. (FDO.). Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los 18 días del mes de julio de dos mil cinco.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

MJFT/rosa*

Exp.Nº14583

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