Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Visto el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora y agregado en fecha 06 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capítulo Segundo, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo Tercero, referida a la prueba testimonial, de la ciudadana Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6-041.856, domiciliada en Los Castores, San A.d.l.A., Los Teques Estado Miranda, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fije oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a la testimonial, de la ciudadana M.S.D.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.614, domiciliada en La Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Plaza Guarenas, Estado Miranda, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fije oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas BELKYS R.M. Y BELKYS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.889.303 y V-6.053.153 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Caracas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que les fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que les serán formulados por la parte promovente. Líbrense comisiones y oficios, dejándose constancia de lo actuado.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp Nº 14714

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 12 de julio de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana N.M.G.D.F. contra el ciudadano J.F.F., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14714

Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana N.M.G.D.F. contra el ciudadano J.F.F., la parte actora ha promovido la testimonial de la ciudadana Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.856, domiciliada en Los Castores, San A.d.L.A., Los Teques, Estado Miranda.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declaren sobre los particulares que le serán formulados por la parte promovente..-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderado judicial a los abogados en ejercicio OSVALDO DURAND Y O.J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.425 y 51.434 respectivamente.

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14714

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 12 de julio de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana N.M.G.D.F. contra el ciudadano J.F.F., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14714

Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana N.M.G.D.F. contra el ciudadano J.F.F., la parte actora ha promovido la testimonial de la ciudadana M.S.D.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.614, domiciliada en La Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Plaza Guarenas, del Estado Miranda.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declaren sobre los particulares que le serán formulados por la parte promovente..-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderado judicial a los abogados en ejercicio OSVALDO DURAND Y O.J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.425 y 51.434 respectivamente.

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14714

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 12 de julio de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana N.M.G.D.F. contra el ciudadano J.F.F., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14714

Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

QUE:

En el Juicio que por DIVORCIO sigue ante este Tribunal la ciudadana N.M.G.D.F. contra el ciudadano J.F.F., la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas BELKYS R.M. Y BELKYS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.889.303 y V-6.053.153 respectivamente, domiciliada en la Ciudad de Caracas.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente..-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderado judicial a los abogados en ejercicio OSVALDO DURAND Y O.J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.425 y 51.434 respectivamente.

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14714

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