Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No 02

Guanare, 31 de Mayo de 2005

195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EUSTILIO COROMOTO EVIE VASQUEZ y A.R.L.A., por ante este Despacho en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA del padre hacia su hija la adolescente E.C.E.L. de 13 años de edad, en la cantidad mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano EUSTILIO COROMOTO EVIE VASQUEZ por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L..

Exp. Civ. Nº 5256

Milanyela p.-

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