Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de febrero de dos mil cinco (2005).-

194° y 145°

Vista la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO solicitada por la parte actora en su escrito libelar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana B.E.S.H., el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, ordena abrir el cuaderno de medidas respectivo. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. O.D.D.S.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP N° 14963

MJFT/Jenny.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de febrero de dos mil cinco (2005).

194° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, y a los fines de proveer sobre la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada solicitada por la parte actora en el libelo de demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la ciudadana B.E.S.H., el cual se sustancia en el Expediente N°.14963, este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:

Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, h.f. contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.

Por su parte establece el artículo 15 lo siguiente:

Los créditos a que se refiere el artículo anterior gozarán de privilegio sobre todo los bienes muebles del deudor, el cual se preferirá al privilegio especial indicado en el ordinal 4° del artículo 1.871 del Código Civil; pero se pospondrá a los demás privilegios generales y especiales establecidos en el mismo Código.

Se aplicará a estos créditos lo dispuesto en el artículo 1.876 del Código Civil

.-

De las normas anteriormente transcritas se desprende que si bien es cierto que las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble respecto a las cuotas de gatos comunes tienen fuerza ejecutiva , esto según lo dispuesto en el artículo 14 eiusdem, no menos cierto es que según lo dispuesto en el artículo 15 ibidem, tales créditos gozarán de privilegio sobre todos los bienes muebles del deudor, y no sobre bienes inmuebles tal y como lo solicita el accionante en su escrito libelar, razón por la cual este Tribunal NIEGA la medida solicitada conforme a lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y así se decide.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. O.D.D.S.

EXP N° 14963

MJFT/Jenny.-

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