Decisión nº 1.59 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

Cumaná, 09 de noviembre de 2004

ASUNTO : RP01-S-2004-003665

Visto el escrito de fecha 15 de julio de 2004, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano Al-------------------------------z, venezolano, titular de la cédula de identidad N° ------------------, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-12-1987, hijo de Inés y Silvestre , domiciliado en Urb. Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Mariet J.T.C.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 06 de marzo del año 2004, cuando la ciudadana Mariet J.T.C. compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y denunció a los ciudadanos J.C.H., A.G. y A.G., quienes utilizando la fuerza física la llevaron para un sitio alejado de su casa y abusaron sexualmente de ella.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que del resultado del examen médico legal, se desprende que el mismo no es indicativo de un abuso sexual, adminiculado a las declaraciones de testigos y la víctima, las cuales son contradictorias; además que desde la misma fecha en que ocurrieron los hechos, es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, ya que el hecho investigado no puede atribuírsele al referido adolescente.

TERCERO

Revisada la presente causa, se puede observar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, fue recibida por ante este Tribunal en fecha 16 de julio de 2004 y en fecha 19 de julio de 2004, se procedió a fijar fecha para realizar audiencia para debatir los fundamentos de dicha solicitud de Sobreseimiento, presentada por la referida fiscal, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma en cuatro oportunidades, las cuales fueron diferidas por no comparecer la víctima a dicho acto, aún cuando estaba debidamente notificada, solicitando las partes pronunciamiento por parte del tribunal, prescindiendo de la audiencia oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima, al no comparecer, demuestra su desinterés en la presente investigación.

CUARTO

No constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al adolescente A------------------------------- y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho objeto de la presente investigación, además, que hasta la presente fecha, no han sido incorporados nuevos elementos a la misma.

QUINTO

Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación del adolescente A.J.G., no puede atribuírseles el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano A-----------------------------, venezolano, titular de la cédula de identidad N° -----------, de 16 años de edad, nacido en fecha 29-12-1987, hijo de I.M.G. y S.R.G., domiciliado en Urb. Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Mariet J.T.C.; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Z.V. de Martínez

El Secretario

Carlos González

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