Decisión nº WP01-0-2004-0000024 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de octubre de 2004

194° y 145°

Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 30 de junio de 2004, mediante la cual declaró homologado el desistimiento de la acción de a.s. interpuesta por la ciudadana J.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.195.333, esta Corte de Apelaciones para decidir observa lo siguiente:

Las presentes actuaciones fueron remitidas al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en virtud de la radicación a esta jurisdicción del juicio penal seguido a los ciudadanos J.C.R.M., J.F.M.C., A.M.A. y otros; juicio éste que guarda estrecha relación con la presente acción de amparo que se interpuso contra el ciudadano abogado J.A.G.A., en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo Nacional con Competencia en Materia de Drogas, por violación de los derechos y garantías consagrados en los artículos 40 numerales 1, 3 y 4 y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producida según se alegó con ocasión al siguiente hecho:

En fecha 12 de marzo próximo pasado, debió celebrarse la Audiencia Preliminar correspondiente al caso signado bajo el Nro. 6C-3572 por ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Tribunal Sexto de Control, de esta misma Circunscripción Judicial

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La misma no se llevó a cabo por cuanto las ciudadanas A.M.A. Y VIRGEN MILAGROS PRESTAMO MORALES…no fueron trasladadas al recinto del Edificio Sede del Palacio de Justicia

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Sin embargo, luego de suspendida la mencionada actividad procesal, el Juzgado recibe, por correspondencia de la Oficina de Alguacilazgo, senda RECUSACION interpuesta por el ciudadano FISCAL NACIONAL 27 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS, DR. J.A.G., quien ejerce la mencionada actividad en contra del Magistrado a cargo del Juzgado que conoce la causa, Dr. R.E.O., quien el mismo día de la recusación informa desprendiéndose del voluminoso expediente

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Basa, el Fiscal Recusante, una de sus causales, en el hecho de que se me OTORGO MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada en función del principio contenido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, EFECTO EXTENSIVO DE LIBERTAD

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Es el caso, ciudadano Magistrados, que el ciudadano Fiscal 27 Nacional de Drogas con Competencia en Drogas NO APELO…en su momento, de tal decisión y por lo tanto, a mi libre entender, ésta fue convalidada por el Ministerio Público y ahora pretende, mediante la actividad recusatoria ejercida, subsanar su negligencia, siendo que con ello cae de manera inmediata en violación flagrante del debido proceso y del derecho a la defensa de Derechos Constitucionales inherentes a las personas, pues no habiendo ejercido el recurso que le otorgaba la ley para dirimir su disconformidad con cualquier actuación por parte del Tribunal de la causa coartándome la posibilidad de defenderse (rectius defenderme), de los alegatos dentro de una apelación, de la medida otorgada en mi beneficio

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Es de hacer notar que la medida solicitada y otorgada es consecuencia de otras medidas otorgadas, por otros tribunales que conocieron de la causa y, procedía inclusive de oficio en su (rectius: mi) favor

(f. 1 y 2).

Tramitado el escrito contentivo de la referida acción de amparo, en diligencia de fecha 28 de junio de 2004 la profesional de derecho L.F., quien desde un principio asistió a la ciudadana J.C.M.R., demandante de amparo, desistió en nombre de esta de la respectiva acción, exponiendo lo siguiente:

Desisto del a.s. que en fecha 22 de mayo, instara en nombre de mi defendida, ciudadana J.C.M., suficientemente identificada y justifico dicha actividad debido a que en fecha del mes de abril fue designado nuevo Fiscal del Ministerio Público en la causa, por lo que las condiciones que me obligaban a solicitarlo cesaron y con ello la violación de los derechos constitucionales invocados

(f. 68).

En fecha 30 de junio de 2004, compareció la accionante J.C.M.R., quien asistida de la abogada L.F.G., ratificó la diligencia anterior (f. 70). Al efecto expuso:

Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia que suscribiera la abogada que en este momento me asiste, en fecha…a los efectos de desistir del A.S. que interpusiera en mi nombre…

(f. 70)

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

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Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del juez o ratificación por parte de éste, o sea lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado.

En este orden de ideas se aprecia claramente que la propia quejosa en la presente solicitud de amparo desistió de su acción al considerar que con la designación de un nuevo Fiscal del Ministerio Público en el juicio penal que se le sigue cesó el hecho que motivó dicha solicitud. Se advierte entonces que el desistimiento es manifestado por la persona que tiene la capacidad procesal para ello, es decir, la agraviada o quejosa como ya se dijo, y que por la naturaleza de los derechos involucrados según se deduce de los planteamientos que motivaron la acción de amparo, no se afecta el orden público o las buenas costumbres, pues no trasciende más allá de la esfera particular de los derechos o intereses de la quejosa. Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación impartido por el juez que conoció en primera instancia del amparo, quien verificó los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal de la quejosa para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres.

En consecuencia, estima la Corte de Apelaciones que la decisión consultada mediante la cual se homologó el desistimiento hecho por la quejosa en la acción de amparo se encuentra ajustada a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 30 de junio de 2004, mediante la cual declaró homologado el desistimiento de la acción de a.s. interpuesta por la ciudadana J.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.195.333, contra el profesional del derecho J.A.G.A., en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo Nacional con Competencia en Materia de Drogas, por violación, según alegó, de los derechos y garantías consagrados en los artículos 40 numerales 1, 3 y 4 y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Devuélvase el expediente al Tribunal 5° de Control Circunscripcional, que está conociendo actualmente, en virtud de radicación, está conociendo de la causa penal seguida contra la ciudadana J.C.M.R. y otros.

LA JUEZ PRESIDENTE,

P.M.M.

EL JUEZ PONENTE,

E.F.D.L.T.

LA JUEZ,

RORAIMA M.G.

EL SECRETARIAO,

D.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

D.R.

Exp. Nro. WP01-0-2004-0000024.-

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