Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LAURINT E.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.756.192, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (15) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en: sala, comedor, cocina, una habitación principal, un baño principal y otro de servicio, un lavandero y un deposito, construida toda emparedes de bloque gris, frisos, interiores con encamisado de primera calidad así como su pintura. TERCERO: Si se y me consta que las obras están construidas sobre terreno de su propiedad y que fue sufragado los pagos en que se valoran las mismas. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 80.000.000,00 Millones de Bolívares, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse M.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1415882, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (15) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en: sala, comedor, cocina, una habitación principal, un baño principal y otro de servicio, un lavandero y un deposito, construida toda emparedes de bloque gris , frisos, interiores con encamisado de primera calidad así como su pintura. TERCERO: Si se y me consta que las obras están construidas sobre terreno de su propiedad y que fue sufragado los pagos en que se valoran las mismas. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 80.000.000,00 Millones de Bolívares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/nr.

Solicitud N° 20.352

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2002, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 19 y cuyo documento de lotificación se encuentra protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro, se encuentra inserto bajo el N° 33, Tomo 19, Protocolo 1° de fecha 30 de septiembre de 2002; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano P.F.B.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.683.971, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/nr

Solicitud Nº 20-352

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