Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado O.G.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie nuevamente al Banco Central de Venezuela en virtud de que se omitió para la corrección acordada anteriormente la cantidad de (Bs.900.000,oo) por concepto de daño emergente dispuesto en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, el Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 03 de febrero de 2004, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se ordenó pagar a la parte accionante las cantidades de a) TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de DAÑO MATERIAL causado al vehiculo de su propiedad y b) la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.900.000,oo) por concepto de DAÑO EMERGENTE y SEGUNDO: Que por auto expreso de fecha 22 de junio de 2004, este Tribunal ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que calculara el IPC del Área Metropolitana de Caracas en base a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de daño material. Ahora bien de la revisión efectuada a las actas del proceso, se observa que este Tribunal incurrió en error involuntario al no acordar la corrección monetaria de las sumas condenas a pagar en ducha decisión, motivo por el cual a los fines de corregir el mismo, este Juzgado ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que se sirva calcular el IPC del Área Metropolitana de Caracas la indexación monetaria ocurrida en el país desde el día 16 de junio de 1999, fecha en la cual ocurrió el accidente de transito, hasta el día 22 de junio de 2004, a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.900.000,oo) por concepto de cantidades de dinero adeudadas al accionante. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D.D.S.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 10199

MJFT/Jenny.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-

Los Teques, 06 de septiembre de 2004.

194º y 145º

Nº 0855-___________

CIUDADANO:

CONSULTOR JURIDICO DEL BANCO

CENTRAL DE VENEZUELA (CARACAS).

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de ordenar lo conducente a los fines de calcular en base al IPC del Área Metropolitana de Caracas, la indexación monetaria ocurrida en el país desde el día 16 de junio de 1999 hasta el día 22 de junio de 2004 a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.900.000,oo). Información que requerimos a la mayor brevedad posible, la cual guarda relación con el Expediente N° 10199 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue el ciudadano R.C.B. contra la ASOCIACION CIVIL ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB.-

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL

EXP N° 10199

MJFT/Jenny.-

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