Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana M.B. en su carácter de parte actora, asistida por el abogado H.P., mediante la cual solicita que se notifique a la parte demandada del avocamiento de la ciudadana Jueza, y se comisiones al Juzgado del Municipio L.d.E.M. para tal fin, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se fija un término de diez (10) días de despacho para su reanudación, después de notificada la parte. Asimismo, se fijan tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan el derecho de recusación si lo creyeren conveniente, todo a tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de la continuación de la causa en el presente juicio. Así mismo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio T.L.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrense boleta, despacho junto con oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth

EXP.N° 98-8493

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-

Los Teques, 30 de agosto de 2004.

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.836.599, y/o a su apoderado judicial, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la ultima notificación de la parte demandada, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP.N° 988493

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-

Los Teques, 30 de agosto de 2004.

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.E.T.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.199, y/o a su apoderado judicial, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la última notificación de la parte demandada, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP.N° 988493

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-

Los Teques, 30 de agosto de 2004.

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la abogada R.H.T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.477, quien actúa en su propio nombre, que por auto de esta misma fecha me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la ultima notificación de la parte demandada, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido dicho lapso empezará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, a los fines de la continuación de la presente causa.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP.N° 988493

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 30 de agosto de 2004

194° y l45°

OFICIO N° 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO T.L.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, despacho y boletas librada, en el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.B.P. contra los ciudadanos R.C.P., J.E.T.T. y R.H.T.T., el cual se sustancia en el Expediente No.988493, a fin de que se sirva practicar la notificación, para lo cual ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Se le estima que una vez cumplida la misma., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Lisbeth

EXP. N°. 988493

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

AL

JUZGADO DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO AUTONOMO T.L.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

HACE SABER:

Que en el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.B.P. contra los ciudadanos R.C.P., J.E.T.T. y R.H.T.T., que se sustancia en el Expediente No.988493, Ud., ha sido suficientemente comisionado, a los fines de que sirva practicar la notificación de la parte demandada y a tal efecto se le remiten boletas respectivas.

Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-

Que se le faculta para subcomisionar en caso necesario.-

Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados ROSALVA CHONG JIMENS Y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.785 y 40.180 respectivamente.-

Que la parte demandada tiene apoderado judicial a la abogado R.H.T.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.477 y actúa en su propio nombre

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth

EXP. N° 988493

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