Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Victor José Gonzalez Jaimes |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidos (22) de julio de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada M.J.D.A., en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A., mediante la cual presenta la cuenta definitiva de los emolumentos, tasas y gastos calculados desde el 25 de mayo de 2001 al 27 de febrero de 2004; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial, ordena la notificación de las partes, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de ellas, comparezcan a objetar o nó las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial La R.C.,C.A. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal a los fines consiguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
11.861
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 22 de julio de 2003.
194º y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano W.B.P., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 6.921.913, co-demandante en la EJECUCION DE HIPOTECA, intentada contra los ciudadanos: A.R.B.M. y Y.A.D.B., que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, deberá comparecer por ante este Tribunal, a objetar o no, las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial La R.C.C.A, de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J..
VJGJ/o
11.861
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 22 de julio de 2003.
194º y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano R.B.P., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 6.021.914, co-demandante en la EJECUCION DE HIPOTECA, intentada contra los ciudadanos: A.R.B.M. y Y.A.D.B., que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, deberá comparecer por ante este Tribunal, a objetar o no, las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial La R.C.C.A, de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J..
VJGJ/o
11.861
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 22 de julio de 2003.
194º y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.R.B.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 3.398.396, co-demandado en la EJECUCION DE HIPOTECA, intentada en su contra y de otro, por los ciudadanos W.B.P. y R.B.P., que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, deberá comparecer por ante este Tribunal, a objetar o no, las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial La R.C.C.A, de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J..
VJGJ/o
11.861
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 22 de julio de 2003.
194º y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Y.A.D.B., Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 3.711.858, co-demandado en la EJECUCION DE HIPOTECA, intentada en su contra y de otro, por los ciudadanos W.B.P. y R.B.P., que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, deberá comparecer por ante este Tribunal, a objetar o no, las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial La R.C.C.A, de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J..
VJGJ/o
11.861