Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse R.D.V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.265.683, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si y me consta. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si. CUARTA: Si. QUINTA: Si.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/yza

Solicitud N° 20282

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse P.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.059.362, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si y me consta. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si. CUARTA: Si. QUINTA: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ ,

DR. V.J.G.J.

EL TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/yza

Solicitud N° 20282

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden; especialmente el acta de entrega del terreno realizada por de la Urbanización Rosaleda Sur, San A.d.L.A., Municipio Los Salías del Estado Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, representada por el ciudadano: J.F.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-10.282.294, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

DR. V.J.G.J.

ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/yza

Solicitud Nº 20282

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