Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoNulidad

|JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Visto el escrito que riela a los folios dos (02) al cuatro (04) del presente expediente, suscrito por el abogado J.B.P.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES ALTO DIEGO C.A., mediante el cual solicitó: “PRIMERO: Que se nos permita colocar letreros en las entradas y linderos del inmueble propiedad de mi representada que contenga la frase “AVISO JUDICIAL” y de seguida la reproducción fotostatica de un oficio que ha bien tenga librar este Despacho, donde se indique de modo de información general que el referido inmueble está afectado por juicio de nulidad de asiento registral contenido en este expediente 10.599 de la nomenclatura de expedientes de este Juzgado, seguido por “ Inversiones Alto Diego C.A” en contra de “PROYECTOS y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A” , “ SILVIO J.A. MORIN” y otros. De igual forma pedimos se haga constan en dicho oficio o Cartel, que se considerará desacato a la orden de este Juzgado retirar sin su autorización los avisos contentivos de dicho cartel u oficio” y SEGUNDO: Se dicte prohibición de ejecutar las obras a que se refiere el permiso solicitado por la empresa “PROYECTOS y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A” sobre los terrenos propiedad de mi representada, pot ante la Dirección de Planificación U.d.M.C.d.E.M., y que a tales efectos se oficie a dicha Dirección para que tome las medidas pertinentes en ejecución de dicha orden Judicial.-

Al respecto el Tribunal se pronuncia en base a los siguientes argumentos:

PRIMERO

Las medidas innominadas constituyen un tipo de medidas preventivas de carácter cautelar cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general de los jueces quienes, a solicitud de parte, pueden decretar y ejecutar las medidas adecuadas y pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir en el derecho de la otra y con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma. A diferencia de las medidas cautelares típicas, las cuales son preferentemente patrimoniales y tienden a garantizar concretamente la ejecución del fallo, las cautelas innominadas están diseñadas para evitar que la conducta de las partes pueda hacer efectiva el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte.

SEGUNDO

El primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La prohibición de enajenar y gravar”.-

Del artículo parcialmente transcrito, se colige, que el Juez podrá en cualquier estado y grado de la causa, decretar las medidas enunciadas en los numerales allí contenidos.

Ahora bien, si la mencionada norma, pudiera considerarse como una facultad del Juez, debe ser concatenada con el artículo 601 eiusdem e igualmente dentro del contexto de garantías del proceso, vale decir, la garantía del demandante de poder recurrir a una tutela efectiva de su derecho a la justicia.

El artículo 601 del citado Código, ordena como proceder en los artículos 585 y 588 ibidem, es decir, le da instrucciones al Tribunal cuando puede o cuando no, acordar las medidas preventivas solicitadas.

TERCERO

Por su parte el artículo 23 de la Ley Adjetiva, establece: “Cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal pueda o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente árbitro, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.-

Esta norma prevé un poder discrecional que entrega la Ley al Juez en ciertos casos, para evitar que por causa de pecularidad del asunto bajo juicio se desnaturalice o invalide la intención del legislador, así como la alternativa de aplicar o no la norma, de proveer o no lo solicitado, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.-

Según la doctrina, el acto discrecional es un acto conforme a Derecho, en la medida en que es ejercido por la autoridad competente, de conformidad con el procedimiento pautado en el propio ordenamiento jurídico. Pero como quiera que no se puede confrontar la conformidad del acto discrecional con la norma que confiere esa discrecionalidad, en cuanto a la determinación material del ejercicio de la competencia, porque el ordenamiento jurídico confiere alternativas a la autoridad competente para que cumpla los objetivos que ese mismo ordenamiento jurídico establece, entonces necesitamos el fundamento de legitimidad, que sería el buen uso discrecional que se le confiere a esa autoridad competente. El buen uso del poder discrecional significa, que si bien a la autoridad competente se le dan posibilidades diferentes para que actúe, esa autoridad debe escoger la alternativa que sirva mejor a los objetivos para los cuales la discrecionalidad fue otorgada, que no es otra cosa sino para la correcta administración de la Justicia. Esto es lo que se llama fundamento de legitimidad o fundamento de legalidad material del acto discrecional.

El poder cautelar implica la potestad reglada y el deber que tienen los jueces para evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente en el marco de un proceso en perjuicio de las partes y, por supuesto, en detrimento de la administración de justicia. Puede entenderse como poder cautelar la potestad otorgada a los jueces y dimanante de la voluntad del legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y permitentes en el marco de un proceso jurisdiccional y con la finalidad inmediata de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia.

Por otro lado en el caso de las medidas cautelares, y con mayor énfasis, en las innominadas, se trata de una discrecionalidad dirigida, por el legislador para que el juez, dentro de ciertos parámetros establecidos en la Ley, pueda escoger de entre varias opciones o medir la opción presentada por el interesado cuando a lo necesario, adecuación o pertinencia de la medida solicitada.

El poder cautelar se vincula con la protección de la futura ejecución del fallo y la efectividad del proceso y, por ello mismo, no tiene nunca un carácter restablecedor sino estrictamente preventivo. El poder cautelar cuando es general dignifica un verdadero acto de ceración judicial del Derecho por cuanto no puede existir para cada daño o lesión una medida que se adecue a su entidad en orden a prevenir su acaecimiento. Es por ello que las medidas que pueden dictarse se crean ad hoc y son innominadas” por cuanto no responden a un catalogo especifico de medidas (llamadas por el contrario típicas o nominadas).-

Por otro lado, uno de los principios fundamentales del proceso es la igualdad de las partes, que el Tribunal debe asegurar en todo estado y grado de la causa. Negar caprichosamente o discrecionalmente la medida preventiva, colocaría generalmente a la parte demandante en una situación de desventaja frente al demandado, quien podrá recurrir a cualquier otro medio para impedir la ejecución del fallo.

Aunado a ello establece el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, lo siguiente:

Artículo 42: “Se anotaran las demandas y medidas cautelares sobre la propiedad de bienes y derechos determinados, y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales, o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles”.-.

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, y con vista a las actuaciones que conforman el presente procedimiento, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 en concordancia con el artículo 61 eiusdem y 42 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado y atendiendo la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ka Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: Se ordena oficiar a la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que realice la respectiva nota marginal en el bien inmueble que a continuación se especifica: Un lote de terreno denominada El Manantial, situada en el Municipio San D.d.L.A., hoy C.A.d.D.G. (Municipio Autónomo Carrizal) del Estado Miranda, la cual corresponde con dos (2) haciendas situadas, cuyos linderos originales se transcriben a continuación: Primera Hacienda: NACIENTE, con zanja y camino de por medio que conduce a una aguada denominada El Manantial y posesiones de la señora Estefana y F.A.; PONIENTE, con el camino público que conduce a Carrizal; NORTE, con ese mismo camino, y por el SUR, con camino que conduce a Guareguare y Carrizal.- Segunda Hacienda: NACIENTE, con zanja de por medio y posesiones de los señores Alvarez y J.G., quebrada de por medio; PONIENTE, con camino que conduce a Guareguare y posesiones de los señores T.B. y R.A., quebrada de por medio; NORTE, con una quebrada y posesión del señor L.R., y SUR, con posesión del señor J.G.. Recorridos los linderos generales de las dos (2) haciendas anteriormente alinderadas por toda su extensión encontramos que áreas contiguas de cada una de ellas, la caracterizan de forma tal y como un todo, integradas en un sólo cuerpo, con una superficie aproximada de UN MIL SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DIECIOCHO ÁREAS ( 1.079,18 ha. ), cuyo alindamiento general actualizado, circunscrita a vértices definidos en coordenadas referidas a la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) así: NORTE, en Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho coma Treinta y Tres Metros (4.658,33 mts.) desde el punto o vértice L12 hasta el punto o vértice L3, con antiguo camino público Carrizal – San Diego en medio, colindando en parte con terrenos pertenecientes a la Comunidad del Municipio San Antonio (Los Salias), denominados hoy Urbanización Parque El Retiro y Las Polonias y en parte con terrenos del Municipio Carrizal denominados “La Llanada” de la Hacienda “Los Rodríguez y en parte con terrenos donados en 1827 por J.M.A. al Municipio Carrizal , hoy de varios propietarios. Partiendo del punto o vértice señalados en el plano con la letra y número L12, de coordenadas Norte, 1.145.857,318 m. y Este, 723.690,194 m; se prosigue en dilección Nor-Oeste pasando por el punto o vértice L13, de coordenadas Norte: 1.145.976,527 m. y Este, 722.762,384 m; hasta el punto o vértice L1, de coordenadas Norte, 1.146.192,481 m. y Este, 722.230.956 m; y de aquí continuando en dirección Sur-Oeste pasando progresivamente por los puntos o vértices L2a, de coordenadas Norte, 1.145.208,185 m. y Este 721.814,111 m; L2, de coordenadas Norte, 1.144.793,860 m, y Este, 721.429,427 m; hasta terminar en el punto o vértice indicado en el plano con la letra y número L3, de coordenadas Norte, 1.144.475,481 m. y Este, 720.938,959 m. OESTE: En Dos Mil Ochocientos Setenta y Ocho coma Novecientos Treinta y Tres Metros (2.878,933 m.) desde el punto o vértice señalado en el plano con la letra y número L3, hasta el punto o vértice L5, con antiguo camino público Guareguare-Carrizal en medio, colindando con terrenos del Municipio Carrizal donados por J.M.A. en 1827 y hoy posesión de varios propietarios u ocupantes. Partiendo del punto o vértice ya señalado L3, identificado anteriormente por sus coordenadas y final del lindero Norte, se prosigue en dirección Sur, pasando por el punto o vértice L4, de coordenadas Norte, 1.143.110,226 m. y Este, 720.448,731 m.; y de aquí se continua en la misma orientación hasta encontrar y terminar en el punto o vértice L5 de coordenada Norte, 1.142.456,193 m. y Este, 721.122,192 m.; final del lindero Oeste. SUR, en Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis como Cuatrocientos Cuarenta Metros (4.356,440 m.) desde el punto o vértice indicado en el plano con la letra y número L5, hasta el punto o vértice L7b, con antiguo camino público Guareguare-Carrizal en medio, colindando con terrenos del Municipio Carrizal, hoy en posesión de varios propietarios u ocupantes, con terrenos de la posesión que son o fueron de los señores T.B. y R.A., y con terrenos de la posesión que es o fue de J.G.. Del punto o vértice L5, ya identificado antes por sus coordenadas y final del lindero Oeste antes descrito, se prosigue en dirección Sur-Oeste hasta encontrar el punto o vértice L6, de coordenadas Norte, 1.141.057,256 m. y Este, 722.882,610 m., de aquí se continúa en dirección Sur-Este pasando progresivamente por los puntos o vértices L7, de coordenadas Norte, 1.141.892,988 m. y Este, 723.107,651 m.; L7a, de coordenadas Norte, 1.141.614,681 m. y Este, 723.282,962 m.; hasta terminar en el punto o vértice L7b, de coordenadas Norte, 1.141.544,240 m. y Este, 723.826,578 m.; final del lindero Sur. ESTE, en Cinco Mil Setecientos Veintitrés coma Novecientos Treinta y Cinco Metros (5.723,935 m.), desde el punto o vértice L7b hasta el punto o vértice L12, con antiguo camino público Carrizal-San Diego-Guareguare, en medio, colindando con terrenos que son o fueron de los señores T.B. y R.A., con terrenos que es o fue de F.L.R. y con terrenos pertenecientes a la Comunidad del Municipio San Diego. Desde el punto o vértice L7b, final del lindero Sur, antes descrito e identificado anteriormente por sus coordenadas se prosigue en dirección Norte pasando progresivamente por sus puntos o vértices L8a, de coordenadas Norte 1.141.704,818 m. y Este, 723.898.016 m., L-8 de coordenadas Norte 1.142.288,155 m. y Este, 722.948,970 m.; L-9 de coordenadas Norte, 1.142.653,209 m. y Este, 723.107,515 m.; L-9a de coordenadas Norte, 1.143.622,738m. y Este, 723.758,738 m.; L-10 de coordenadas Norte, 1.144.031,750 m. y Este, 723.741,281 m.; L-11 de coordenadas Norte, 1.144.580,410 m. y Este, 723.836,460 m.; hasta finalizar en el punto o vértice señalado en el Plano con la letra y número L12, de coordenadas Norte, 1.145.857,318 m. y Este, 723.690,194 m., punto de partida del presente alindamiento, con una superficie aproximada UN MIL SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DIEZ Y OCHO AREAS (1.079,18 ha). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos M.D.D.H., B.D.D.H., C.D.A., G.D.A., J.A.M., T.A.D.P., I.A.I., N.A.I., L.A.I., V.A.D.F., M.A.I., J.A.I., G.A.D.T., L.A.I., S.I.D.A., P.A.I., S.A.M., G.A.M., C.A.M., P.A.M., R.A.M., J.A. SIFONTES, PARAMACONI A.S., A.S.D.A., L.A.T., J.A.T., D.T.D.A., R.A.D.O., J.A.D.C., B.A.M., G.A.M., J.A.M., L.A.D.C., R.A.M. y AUXILIATRIS A.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.122.271, 5.450.642, 6.010.743, 6.460.786, 249.854, 4.842.677, 6.870.953, 870.952, 4.057.537, 4.843.981, 5.452.255, 8.671.191, 5.452.254, 4.843.982, 617.887, 5.543.190, 56.533, 62.351, 619.750, 610.994, 621.320, 6.464.827, 6.646.828, 1.482.156, 6.359.041, 6.462.576, 618.082, 3.586.367, 627.271, 627.310, 208.119, 913.558, 627.272, 613.982 y 627.311, respectivamente, tal y como consta del documento de partición, adjudicación y lotificación debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 20, tomo 2º del Protocolo Primero de fecha 15 de enero de 1999 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Líbrese oficio. CUMPLASE.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP N° 10599

VJGJ/Jenny

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-

Los Teques, 20 de julio de 2004.

194º y 145º

Nº 0855-

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente N° 10599 (Nomenclatura de este Despacho) ordenó estampar la respectiva nota marginal en el bien inmueble que a continuación se especifica: Un lote de terreno denominada El Manantial, situada en el Municipio San D.d.L.A., hoy C.A.d.D.G. (Municipio Autónomo Carrizal) del Estado Miranda, la cual corresponde con dos (2) haciendas situadas, cuyos linderos originales se transcriben a continuación: Primera Hacienda: NACIENTE, con zanja y camino de por medio que conduce a una aguada denominada El Manantial y posesiones de la señora Estefana y F.A.; PONIENTE, con el camino público que conduce a Carrizal; NORTE, con ese mismo camino, y por el SUR, con camino que conduce a Guareguare y Carrizal.- Segunda Hacienda: NACIENTE, con zanja de por medio y posesiones de los señores Alvarez y J.G., quebrada de por medio; PONIENTE, con camino que conduce a Guareguare y posesiones de los señores T.B. y R.A., quebrada de por medio; NORTE, con una quebrada y posesión del señor L.R., y SUR, con posesión del señor J.G.. Recorridos los linderos generales de las dos (2) haciendas anteriormente alinderadas por toda su extensión encontramos que áreas contiguas de cada una de ellas, la caracterizan de forma tal y como un todo, integradas en un sólo cuerpo, con una superficie aproximada de UN MIL SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DIECIOCHO ÁREAS ( 1.079,18 ha. ), cuyo alindamiento general actualizado, circunscrita a vértices definidos en coordenadas referidas a la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) así: NORTE, en Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho coma Treinta y Tres Metros (4.658,33 mts.) desde el punto o vértice L12 hasta el punto o vértice L3, con antiguo camino público Carrizal – San Diego en medio, colindando en parte con terrenos pertenecientes a la Comunidad del Municipio San Antonio (Los Salias), denominados hoy Urbanización Parque El Retiro y Las Polonias y en parte con terrenos del Municipio Carrizal denominados “La Llanada” de la Hacienda “Los Rodríguez y en parte con terrenos donados en 1827 por J.M.A. al Municipio Carrizal , hoy de varios propietarios. Partiendo del punto o vértice señalados en el plano con la letra y número L12, de coordenadas Norte, 1.145.857,318 m. y Este, 723.690,194 m; se prosigue en dilección Nor-Oeste pasando por el punto o vértice L13, de coordenadas Norte: 1.145.976,527 m. y Este, 722.762,384 m; hasta el punto o vértice L1, de coordenadas Norte, 1.146.192,481 m. y Este, 722.230.956 m; y de aquí continuando en dirección Sur-Oeste pasando progresivamente por los puntos o vértices L2a, de coordenadas Norte, 1.145.208,185 m. y Este 721.814,111 m; L2, de coordenadas Norte, 1.144.793,860 m, y Este, 721.429,427 m; hasta terminar en el punto o vértice indicado en el plano con la letra y número L3, de coordenadas Norte, 1.144.475,481 m. y Este, 720.938,959 m. OESTE: En Dos Mil Ochocientos Setenta y Ocho coma Novecientos Treinta y Tres Metros (2.878,933 m.) desde el punto o vértice señalado en el plano con la letra y número L3, hasta el punto o vértice L5, con antiguo camino público Guareguare-Carrizal en medio, colindando con terrenos del Municipio Carrizal donados por J.M.A. en 1827 y hoy posesión de varios propietarios u ocupantes. Partiendo del punto o vértice ya señalado L3, identificado anteriormente por sus coordenadas y final del lindero Norte, se prosigue en dirección Sur, pasando por el punto o vértice L4, de coordenadas Norte, 1.143.110,226 m. y Este, 720.448,731 m.; y de aquí se continua en la misma orientación hasta encontrar y terminar en el punto o vértice L5 de coordenada Norte, 1.142.456,193 m. y Este, 721.122,192 m.; final del lindero Oeste. SUR, en Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis como Cuatrocientos Cuarenta Metros (4.356,440 m.) desde el punto o vértice indicado en el plano con la letra y número L5, hasta el punto o vértice L7b, con antiguo camino público Guareguare-Carrizal en medio, colindando con terrenos del Municipio Carrizal, hoy en posesión de varios propietarios u ocupantes, con terrenos de la posesión que son o fueron de los señores T.B. y R.A., y con terrenos de la posesión que es o fue de J.G.. Del punto o vértice L5, ya identificado antes por sus coordenadas y final del lindero Oeste antes descrito, se prosigue en dirección Sur-Oeste hasta encontrar el punto o vértice L6, de coordenadas Norte, 1.141.057,256 m. y Este, 722.882,610 m., de aquí se continúa en dirección Sur-Este pasando progresivamente por los puntos o vértices L7, de coordenadas Norte, 1.141.892,988 m. y Este, 723.107,651 m.; L7a, de coordenadas Norte, 1.141.614,681 m. y Este, 723.282,962 m.; hasta terminar en el punto o vértice L7b, de coordenadas Norte, 1.141.544,240 m. y Este, 723.826,578 m.; final del lindero Sur. ESTE, en Cinco Mil Setecientos Veintitrés coma Novecientos Treinta y Cinco Metros (5.723,935 m.), desde el punto o vértice L7b hasta el punto o vértice L12, con antiguo camino público Carrizal-San Diego-Guareguare, en medio, colindando con terrenos que son o fueron de los señores T.B. y R.A., con terrenos que es o fue de F.L.R. y con terrenos pertenecientes a la Comunidad del Municipio San Diego. Desde el punto o vértice L7b, final del lindero Sur, antes descrito e identificado anteriormente por sus coordenadas se prosigue en dirección Norte pasando progresivamente por sus puntos o vértices L8a, de coordenadas Norte 1.141.704,818 m. y Este, 723.898.016 m., L-8 de coordenadas Norte 1.142.288,155 m. y Este, 722.948,970 m.; L-9 de coordenadas Norte, 1.142.653,209 m. y Este, 723.107,515 m.; L-9a de coordenadas Norte, 1.143.622,738m. y Este, 723.758,738 m.; L-10 de coordenadas Norte, 1.144.031,750 m. y Este, 723.741,281 m.; L-11 de coordenadas Norte, 1.144.580,410 m. y Este, 723.836,460 m.; hasta finalizar en el punto o vértice señalado en el Plano con la letra y número L12, de coordenadas Norte, 1.145.857,318 m. y Este, 723.690,194 m., punto de partida del presente alindamiento, con una superficie aproximada UN MIL SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DIEZ Y OCHO AREAS (1.079,18 ha). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos M.D.D.H., B.D.D.H., C.D.A., G.D.A., J.A.M., T.A.D.P., I.A.I., N.A.I., L.A.I., V.A.D.F., M.A.I., J.A.I., G.A.D.T., L.A.I., S.I.D.A., P.A.I., S.A.M., G.A.M., C.A.M., P.A.M., R.A.M., J.A. SIFONTES, PARAMACONI A.S., A.S.D.A., L.A.T., J.A.T., D.T.D.A., R.A.D.O., J.A.D.C., B.A.M., G.A.M., J.A.M., L.A.D.C., R.A.M. y AUXILIATRIS A.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.122.271, 5.450.642, 6.010.743, 6.460.786, 249.854, 4.842.677, 6.870.953, 870.952, 4.057.537, 4.843.981, 5.452.255, 8.671.191, 5.452.254, 4.843.982, 617.887, 5.543.190, 56.533, 62.351, 619.750, 610.994, 621.320, 6.464.827, 6.646.828, 1.482.156, 6.359.041, 6.462.576, 618.082, 3.586.367, 627.271, 627.310, 208.119, 913.558, 627.272, 613.982 y 627.311, respectivamente, tal y como consta del documento de partición, adjudicación y lotificación debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 20, tomo 2º del Protocolo Primero de fecha 15 de enero de 1999 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado.-

Participación que se le hace a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo antes señalado.-

DR. V.J.G.J.

EL JUEZ

EXP N° 10599

VJGJ/Jenny.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR