Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Recibida la anterior demanda por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma este Juzgado, y por cuanto la demanda presentada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadanos: L.I.N. y H.A.P.C., Venezolanos, mayores de edad y titulares de la C.I. Nº 16.044.618 y 8.783.078, respectivamente, domiciliados en Las M.d.L., Estado Guárico, con el carácter de conductor y propietario respectivamente del vehículo Placas: 76X-GAE; de la Sociedad Mercantil Industrias POLLO PREMIUN 5.8., C.A., en la persona de uno cualquiera de sus Representantes Legales ciudadanos: ANTONIO VENEZIA SALVAGIO, TOMASO DISTEFANO BELLAFIORE, J.G.P. y/o G.V.S., titulares de la C.I. Nºs 5.453.660, 7.175.12, 6.843.535 y 6.878.835, respectivamente, de este domicilio; y Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus Representantes legales: Presidente: R.R., Vice-Presidente: J.L.C., Director: W.C.S., Director: R.S., Director: J.F.L.F., Director: O.P.P. y/o Director: C.G.R., titulares de la C.I. Nºs. 4.374.270, E-1.006.594, 4.200.843, 5.610.032, 3.587.841, 4.4441.4414 y 13.638.398, respectivamente, domiciliada en Caracas; a fin de que dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho, más dos (2) días de término de distancia, siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados, comparezcan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense compulsas con sus autos de comparecencia al pie, y a los fines de las citaciones ordenadas se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que se sirva practicar la citación de los co-demandados ciudadanos L.I.N. y H.A.P.C.; para la citación de la co-demandada Sociedad Mercantil Industrias POLLO PREMIUN 5.8., C.A., entréguense las compulsas correspondientes al Alguacil del Tribunal; y a objeto de practicar la citación de la empresa SEGUROS BANCENTRO, S.A., se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En cuanto a la medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad de los demandados, solicitada por la parte actora, el Tribunal proveerá en el cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Asimismo se acuerda expedir la copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con sus autos de comparecencia, solicitada por la parte actora diligencia suscrita en fecha 12/07/2004.- Líbrense compulsas, Comisiones, Oficios y copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

Faltan copias para proveer lo acordado.

EL SECRETARIO,

VGJ/o

14.591

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