Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio J.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.155, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se corrija el error contenido en el cartel de remate librado en fecha 29 del mes próximo pasado, por las razones expuestas en la misma, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente el documento contentivo de la aclaratoria de linderos, donde consta que el lindero OESTE se encuentra determinado de la siguiente manera; OESTE: Con casas y terrenos que son o fueron de D.A.C. y L.R.S., en una línea quebrada de setenta y tres (73) metros aproximados, partiendo del punto L-12 hasta llegar al punto L-20, el Tribunal por cuanto observa que efectivamente se incurrió en el error material de omitir la medida señalada, en consecuencia deja sin efecto el primer cartel de remate librado en la fecha ut supra indicada, y en consecuencia se ordena librar un nuevo cartel de remate. Líbrese cartel de remate y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

PRIMER CARTEL DE REMATE

SE HACE SABER:

Que con motivo del Juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal la ciudadana B.M.B. contra el ciudadano L.O.R., será sacado a remate en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m., de DECIMO DIA de despacho siguiente a la publicación y consignación que del último Cartel se haga, el siguiente bien inmueble: constituido por un lote de terreno ubicado en el lugar conocido como P.N., Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de A.G.; SUR: Con terrenos de A.H. y C.L.; ESTE: Camino de Retamal; y OESTE: Con cafetales del Banco Caracas. A dicho inmueble se le hizo una aclaratoria de linderos, quedando los mismos fijados de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de J.F.M., empezando en una línea quebrada de cuarenta y cinco (45) metros aproximados, partiendo del punto L20 hasta llegar al punto L52; SUR: Con casa y terreno de J.R.O.B., en línea recta de cincuenta y un (51) metros aproximados, partiendo del punto L2, hasta llegar al punto L12; ESTE: Bordeando la calle principal de S.E. arriba, vía automotriz en una línea quebrada de ciento siete (107) metros aproximadamente, partiendo del punto L52 hasta llegar al punto L2; y OESTE: Con casas y terrenos que son o fueron de D.A.C. y L.R.S., en una línea quebrada de setenta y tres (73) metros aproximados, partiendo del punto L12 hasta llegar al punto L20. Todo comprendido en una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 5.253, 58 Mts.2), dicha aclaratoria de linderos quedó registrada ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2000, bajo el No. 01, Protocolo Primero, Tomo 5, del Trimestre en curso. Y le pertenece al ciudadano L.O.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 2000, bajo el No. 22, Tomo 17, Protocolo Primero.

Que sobre el bien inmueble antes identificado pesan los siguientes gravámenes:

  1. - Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado y participada al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Oficio No.0855-2023, de fecha 31-07-2000.

  2. - Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado y participada al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Oficio No.0855-891, de fecha 09-05-2001.

  3. - Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y participada al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Oficio No.1207, de fecha 03-07-2002.

  4. - Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participada a la referida Oficina Subalterna de Registro, según oficio No. 408, de fecha 14-07-2003

Que el remate versará sobre la propiedad del inmueble anteriormente descrito, y su producto se destinará al pago de la deuda que el ejecutado tiene con el ejecutante.

Que para mayor información deberá acudir ante la Secretaría de este Despacho, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 1:30 p.m.

El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario “LA REGION”, conforme a lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp.No. 10749

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