Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Vista la diligencia anterior de fecha 02 de julio de 2004, estampada por la abogada en ejercicio G.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informa a este Tribunal que la solicitud de información dirigida al BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., según oficio N° 1019 de fecha 08 de junio de 2004, actualmente pasó a ser C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, solicitando sea librado un nuevo oficio con el mismo contenido dirigido a C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL. Asimismo solicita se le autorice a llevarlo a su destino, Este Tribunal al respecto observa: 1°) Deja sin efecto el oficio librado en fecha 08 de junio de 2004, bajo el N° 1019, dirigido al BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A. y ordena librar uno nuevo a C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe PRIMERO: Si el ciudadano E.A.P.M., autorizó los descuentos de las cuotas mensuales, interese moratorios, gastos de cobranzas, pagos por cláusula penal, relacionados con el préstamo hipotecario N| 87-8238-055-201C1301, de la cuenta de ahorro N° 01-7-17-952-9, la cual era de su pertenencia y SEGUNDO: Hasta que fecha se estuvo haciendo dichas deducciones. 2°) En cuanto a la autorización a llevar a su destino dicho oficio, este Tribunal niega dicha solicitud por ser improcedente de conformidad con el segundo aparte del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “no se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados”.Líbrese oficio, dejándose constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

DR. V.J.G.J.

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth

Exp Nº 14124

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 07 de julio del 2004.

194º y 145º

0855

CIUDADANO

GERENTE C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano E.A.P.M. contra la ciudadana I.C.G., que se sustancia en el expediente Nº 14124, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible, PRIMERO: Si el ciudadano E.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.523, autorizó los descuentos de las cuotas mensuales, interese moratorios, gastos de cobranzas, pagos por cláusula penal, relacionados con el préstamo hipotecario N° 87-8238-055-201C1301, de la cuenta de ahorro N° 01-7-17-952-9, la cual era de su pertenencia y SEGUNDO: Hasta que fecha se estuvo haciendo dichas deducciones.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/lisbeth

Exp Nº 14124

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