Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004). -

194º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada M.J.D.A., representante legal de la Depositaria Judicial LA RC.,C.A., en la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2004, mediante el cual se fijó oportunidad para la presentación de las cuentas correspondientes al depósito judicial, toda vez que en fecha 31/05/2004 solicitó se determinará la situación jurídica del mismo por cuanto el auto de admisión de la presente demanda quedó revocado sin que esté claro para su representada la vigencia o no del depósito judicial; siendo que el Tribunal procedió a fijar lapso para la presentación de la cuenta sin haber hecho pronunciamiento sobre su solicitud.

De la revisión de los autos se observa lo siguiente:

Que en fecha 7 de mayo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, decretó el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la presente ejecución, el cual fue practicado en fecha 25/05/2001 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias, designándose como Depositaria Judicial a la R.C., C.A.-

Que en fecha 11 de junio de 2003, este Juzgado repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda; auto que quedó definitivamente firme por cuanto la parte ejecutante desistió de la apelación que contra dicho auto interpusiera.

Así mismo de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 29 de octubre de 2003, este Juzgado negó la admisión de la demanda por las razones expuestas en el auto que a tal efecto se dictó; y en fecha 27 de febrero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia mediante la cual confirmó en todas sus partes dicho auto.

Así las cosas, con vista al pedimento formulado por la representante de la Depositaria Judicial mencionada, corresponde en consecuencia resolver sobre la situación del depósito judicial en este procedimiento; y en tal sentido el Tribunal dispone lo siguiente:

1- Que en el caso que nos ocupa el depósito judicial finalizó en fecha 27 de febrero de 2004, fecha que corresponde a la oportunidad en que el Juzgado Superior antes mencionado dictó sentencia mediante la cual confirmó en todas sus partes el auto que negó la admisión de la demanda.

2- De conformidad con los Artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en concordancia con el Ordinal 6º del Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a objeto de que la Depositaria Judicial LA RC., C.A., presente las cuentas definitivas de los emolumentos, tasas y gastos generados en ocasión del depósito judicial en esta causa.

3- El cálculo correspondiente, deberá hacerse a partir del día 25/05/2001 fecha en la cual fue practicado el embargo ejecutivo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede; hasta el día 27 de febrero de 2004 cuando el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia mediante la cual confirmó en todas sus partes el auto que negó la admisión de la demanda.

4- Una vez presentadas las cuentas por la Depositaria Judicial, el Tribunal procederá a ordenar la notificación de las partes en este juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

Conforme a lo dispuesto anteriormente, y en aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 02/06/2004. Así se declara.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/o

11.861

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