Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede de fecha 28 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio J.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.335, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal le sean devueltos los documentos originales relativos al Titulo Supletorio y sus anexos, cursante a los folios 14 al 25, ambos inclusive, estableciéndose a los autos las copias correspondientes donde cursen los originales, al respecto este Tribunal observa:

El artículo 111 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado y grado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. (Subrayado del Tribunal.

Conforme a la norma antes transcrita, puede inferirse lo siguiente: a) Que el Secretario podrá expedir las certificaciones de las actuaciones que consten en ellas, a quien lo pida, esto sucede luego de concluida la causa; b) De igual modo se le dará a quien las pida siempre y cuando quien las solicite sea o haya sido parte en el juicio; c) Que si se pidiere la devolución de los documentos originales por la misma parte que los produjo, se le entregarán, siempre y cuando hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, en cuyo caso se dejará constancia en el expediente mediante la copia respectiva certificada por el Secretario del Tribunal.

En el caso específico de autos, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa no ha transcurrido el lapso legal para la tacha o el desconocimiento de los documentos cuya devolución se solicita, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar la solicitud planteada por el abogado en ejercicio J.M.F. y así se decide.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp.No. 14080

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede de fecha 28 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio J.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.335, en su carácter de autos, mediante la cual señala las copias correspondientes a los fines de la apelación y consigna los fotostatos requeridos para tramitar la misma, el Tribunal ordena certificar las referidas copias fotostáticas, y remitirlas junto con oficio al Tribunal de Alzada tal y como fuera ordenado en el auto de fecha 01 de junio de 2004. Certifíquense las copias fotostáticas, remítanse junto con oficio al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14080

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 02 de julio de 2004

194º y 145º

OFICIO No. 0855-1188

CIUDADANO:

JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE

PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles COPIAS CERTIFICADAS, relacionadas con el Expediente signado con el No. 14080, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO es seguido ante este Tribunal por el ciudadano J.D.R.A.M. contra la ciudadana M.M.M.D.L..

Remisión que se le hace a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta por la parte querellante.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14080

Anexo: Lo indicado

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el Expediente signado con el No. 14080, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO es seguido por el ciudadano J.D.R.A.M. contra la ciudadana M.M.M.D.L.. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag

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