Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada C.S.D.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de determinar el efecto inflacionario desde el día 20 de mayo de 2002 hasta la presente fecha, el Tribunal al respecto observa: Consta de autos que en fecha 1° de junio de 2004, este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se le concedió a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho para que esta diera cumplimiento voluntario al dispositivo de la referida sentencia; de igual modo constas que en la parte dispositiva del fallo se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que dicho ente determinara el índice inflacionario ocurrido en el País desde el días 20 de mayo de 2000, fecha en la cual se produjo el accidente de transito hasta la fecha que quedara firme dicha sentencia.

En este sentido, y siendo que a los efectos de que la parte demandada en el presente procedimiento pueda dar cumplimiento a la dispositiva del fallo dictado, es necesario el cálculo de la corrección monearía. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 1° de junio de 2004, que concedió a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho para que diera cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 524 eiusdem y en consecuencia DISPONE: PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2003, el Tribunal decreta su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 524 eiusdem y SEGUNDO Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de calcular en base al IPC del Área Metropolitana de Caracas la indexación monetaria desde el día 20 de mayo de 2000 fecha en la cual ocurrió el accidente de transito, hasta el día 22 de junio de 2004, a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,oo) por concepto de daño material. Líbrese Oficio. CUMPLASE.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP N° 10833

VJGJ/Jenny.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-

Los Teques, 22 de junio de 2004.

194º y 145º

Nº 0855-

CIUDADANO:

CONSULTOR JURIDICO DEL BANCO

CENTRAL DE VENEZUELA (CARACAS).

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de ordenar lo conducente a los fines de calcular en base al IPC del Área Metropolitana de Caracas, la indexación monetaria desde el día 20 de mayo de 2000 fecha en la cual ocurrió el accidente de transito, hasta el día 22 de junio de 2004, a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,oo).

Información que requerimos a la mayor brevedad posible, la cual guarda relación con el Expediente N° 10833 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) que siguen los ciudadanos M.B.G.C. y F.A.G.G. contra los ciudadanos JORDAO DE SOUSA, E.J.D.S.D.B. y la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.-

DR. V.J.G.J.

EL JUEZ

EXP N° 10833

VJGJ/Jenny.-

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