Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

SOLICITANTE: C.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.222.

ABOGADA ASISTENTE: K.T. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.680.

EXPEDIENTE Nº 14139

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 17 de noviembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano C.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.222, debidamente asistido por la abogada en ejercicio K.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.680, las cuales corre insertan bajo el Nº 943, folio 140, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, y bajo el N° 943, folio 140, Acta N° 943, Tomo IV de los Libros de Registro Principal suscrita por el Registrador Principal del Estado Miranda, correspondiente al año de mil novecientos setenta y cinco (1975). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar las inserciones de la partida de nacimiento del ciudadano C.E.C.S., se incurrieron en los errores de asentar: En la Prefectura, el lugar de nacimiento de su madre ciudadana A.S.D.C. como: “PARROQUIA SAN JOSE”, siendo lo correcto: “PARROQUIA ALTAGRACIA”. Asimismo se omitió el número de cédula de identidad de Nacionalización de su padre siendo lo correcto: “V-6.876.398”. En el Registro Principal, los apellidos de su madre ciudadana A.S.D.C. como: “SANABRIA DE CASIELLO”, siendo lo correcto: “SARABIA DE CASIELLO”, de igual manera se asentó el lugar de nacimiento de su padre como: “PROVINCIA DE BENE VENTO”, siendo lo correcto: “PROVINCIA DI BENEVENTO”, igualmente se omitió el número de la cédula de identidad de nacionalización de su padre ciudadano A.C.S., siendo lo correcto: “V-6.876.398”, y donde dice el lugar de nacimiento de su madre ciudadana A.S.D.C. como: “PARROQUIA SAN JOSE”, debe decir: “PARROQUIA ALTAGRACIA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 08 de diciembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 20 de enero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó se exhortara al solicitante a consignar acta de nacimiento de su padre CASIELLO ANTONIO en copia certificada debidamente legalizada y traducida. Igualmente solicitó se sirva oficiar a la Oficina Nacional de Identificación a los fines de que remitieran a este Tribunal Datos Filiatorios de la persona a quien le pertenece el número de cédula de identidad 6.876.398.

En fecha 13 de febrero de 2004, el DR. V.J.G.J., se AVOCO al conocimiento de la presente causa y mediante auto, ordenó exhortar al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su padre A.C. debidamente legalizada, asimismo se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de que remita datos filiatorios de la persona a quien pertenece el número de cédula de identidad 6.876.398.

En fecha 20 de abril de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el Secretario de este Tribunal, dejó expresa constancia que estuvo a su vista los originales de los documentos solicitados por la Fiscal.

En fecha 23 de abril de 2004, este Tribunal libró la boleta de notificación respectiva.

En fecha 04 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al Tribunal no tener objeción que formular con respecto al lugar de nacimiento de la madre, así como el apellido de ésta el cual es SARABIA DE CASIELLO ADELINA. Con respecto a la omisión del número de cédula de identidad V-6.876.398 del ciudadano A.C., manifestó que no existe error alguno, por cuanto al momento de inscripción en el registro civil de nacimiento del solicitante el padre no portaba ese número de cédula de identidad. Solicitando nuevamente se exhortara al solicitante a consignar acta de nacimiento de su padre legalizada y traducida.

En fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal mediante auto, exhortó al solicitante a consignar el acta de nacimiento solicitada por la representación del Ministerio Público.

En fecha 01 de junio de 2004, la ciudadana A.S.D.C., asistida de abogado, consignó original del pasaporte del ciudadano A.C..

En fecha 03 de junio de 2004, la abogada NELIDAD VILLORIA, en su carácter de Fiscal, manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II

MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano C.E.C.S., anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano C.E.C.S., a fin de que donde dice: “…PARROQUIA SAN JOSE…”, debe decir: “…PARROQUIA ALTAGRACIA…”. Asimismo colocar el número de cédula de identidad de su padre como: “V-6.876.398”. Igualmente ordena al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros Civil respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano C.E.C.S., a fin de que donde dice : “…SANABRIA DE CASIELLO…”, debe decir: “…SARABIA DE CASIELLO…”, de igual manera el lugar de nacimiento de su padre donde dice: “…PROVINCIA DE BENE VENTO…”, debe decir: “…PROVINCIA DI BENEVENTO…”, asimismo colocar el número de la cédula de identidad de su padre, como: “…V-6.876.398…”, y el lugar de nacimiento de su madre donde dice: “…PARROQUIA SAN JOSE…”, debe decir: “…PARROQUIA ALTAGRACIA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano C.E.C.S., anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano C.E.C.S., a fin de que donde dice: “…PARROQUIA SAN JOSE…”, debe decir: “…PARROQUIA ALTAGRACIA…”. Asimismo colocar el número de cédula de identidad de su padre como: “V-6.876.398”. Igualmente ordena al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros Civil respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano C.E.C.S., a fin de que donde dice : “…SANABRIA DE CASIELLO…”, debe decir: “…SARABIA DE CASIELLO…”, de igual manera el lugar de nacimiento de su padre donde dice: “…PROVINCIA DE BENE VENTO…”, debe decir: “…PROVINCIA DI BENEVENTO…”, asimismo colocar el número de la cédula de identidad de su padre, como: “…V-6.876.398…”, y el lugar de nacimiento de su madre donde dice: “…PARROQUIA SAN JOSE…”, debe decir: “…PARROQUIA ALTAGRACIA…”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diez (10) días del mes de junio del dos mil cuatro.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth

Exp Nº 14139

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