Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado J.A.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, mediante la cual 1°) procede a darse por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2004 el cual corre inserto a los folios 311 al 314 de la II pieza del expediente; 2°) Solicita se sirva librar oficio al Banco Central de Venezuela, a los fines del calculo de la corrección monetaria correspondiente desde el 19 de diciembre de 1995 fecha de la protocolización del documento constitutivo hasta el día 22 de marzo de 2004, fecha en la cual se dictó la decisión y 3°) Se le designe correo especial a los fines de hacer entrega del Oficio librado al Banco Central de Anexuela, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto observa:

Que en fecha 02 de agosto de 1999, este Tribunal dictó sentencia definitiva que declaró Sin Lugar la oposición formulada por los ciudadanos A.J.B.G. y J.D.A.H.D.B., ordenando en la parte dispositiva del fallo PRIMERO: El remate del inmueble hipotecario para satisfacer al acreedor hipotecario; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.441.775) por concepto de capital no amortizado desde agosto de 1992 hasta el mes de septiembre de 1997; TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde esta última fecha hasta la oportunidad en que se haga el pago o el bien rematado, estimación que se ordena hacer por secretaria, una vez quede firme la decisión y CUARTO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 35.061.362,oo). En cuanto a este último, el Tribunal emitió pronunciamiento mediante auto de fecha 22 de marzo de 2004 y así se deja establecido.

Ahora bien, este Tribunal por cuanto observa que la referida sentencia se encuentra definitivamente firme, se decreta su ejecución, en tal sentido y en acatamiento a la parte infine del referido fallo este Tribunal ordena: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se fija el Segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE EXPERTO CONTABLE conforme a lo establecido en el artículo 452 eiusdem; SEGUNDO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de calcular en base al IPC del Área Metropolitana de Caracas la indexación monetaria desde el día 19 de diciembre de 1995 hasta el día 22 de marzo de 2004, a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.441.775) por concepto de capital no amortizado y TERCERO: Se designa corre especial al abogado J.A.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante a los fines de que haga entrega del Oficio N° 0855-1036, de fecha 10 de junio de 2004, en el Banco Central de Venezuela. LIBRESE OFICIO.CUMPLASE.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP N° 97-6713

VJGJ/Jenny

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-

Los Teques, 10 de junio de 2004.

194º y 145º

Nº 0855-1036

CIUDADANO:

CONSULTOR JURIDICO DEL BANCO

CENTRAL DE VENEZUELA (CARACAS).

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de ordenar lo conducente a los fines de calcular en base al IPC del Área Metropolitana de Caracas, la indexación monetaria desde el día el día 19 de diciembre de 1995 hasta el día 22 de marzo de 2004, a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.441.775).

Información que requerimos a la mayor brevedad posible, la cual guarda relación con el Expediente N° 97-6713 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la empresa AGROPECUARIA LA BAYAMESA C.A contra los ciudadanos A.J.B.G. y J.D.A.H.D.B..-

DR. V.J.G.J.

EL JUEZ

EXP N° 97-6713

VJGJ/Jenny.-

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