Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).

194° y l45°

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo del año en curso, suscrita por la abogada J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.498, apoderado judicial de parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 84 al 88 y 96, 97, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadas de los folios señalados, certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/yza

EXP.N° 13679

Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 13679 ante este Tribunal, con motivo del juicio de TRANSITO, seguido por los ciudadanos GALEA A.A.A. Y U.J.J. contra TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO C.A Y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA.

RM/yza

EXP N° 13679

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