Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FIGUEIRA DA S.A.H., portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.229.461, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Lo digo debido a que la conozco y trabajo hace tiempo conmigo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis

Solicitud N° 20177

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VINCIGUERRA BRAUCCI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.244.287, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si lo digo debido a que la conozco y es vecina mia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ ,

DR. V.J.G.J.

TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis

Solicitud N° 20177

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004)-.

194º y 145º

Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana N.J.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.043.410, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurias, es propiedad de la nación, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurias construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, autorizándose al Abg. RICHARS MATA, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.E.S.,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron

consignados los fotostatos.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis

Solicitud Nº 20177

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