Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCivil

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de los corrientes, suscrita por el ciudadano W.A.A., en su carácter de representante legal de la empresa AGRO GANADERIA OH CAMPO C.A., mediante la cual consigna constante de dos (2) folios útiles escrito de fecha 13-04-04, cuyo instrumento reproduce totalmente a fin de que sea agregado al presente expediente y surta los efectos legales del caso, y reitera que los requisitos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública y Social no están cumplidos en el caso de autos, y ni siquiera el Registro Público de la Resolución número 0689 de 23-12-2003, consta en autos. Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente la solicitud de ocupación temporal que encabeza las presentes actuaciones, se observa: Que la resolución No. 0689, de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la Gobernación del Estado Miranda, autorizó la ocupación temporal solicitada por PDVSA GAS S.A., previa la notificación del propietario del inmueble, con un tiempo de duración de la ocupación que no excederá de seis (6) meses, contados a partir del primer día de ocupación del inmueble, término éste que consideró suficiente para la realización del trabajo de reemplazo del referido tramo de tubería Gasoducto Arichuna-Tejerías, quedando entendido, que será por cuenta de PDVSA GAS S.A., la indemnización a que haya lugar conforme a lo establecido en el artículo 55 de la ley que rige la materia, razón por la cual considera este Tribunal que se encuentra lleno el extremo de Ley contenido en el artículo 52 de la referida ley.

En lo que respecta al incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 53 el cual establece: “Para proceder a la ocupación temporal se requerirá una resolución suficientemente motivada, por escrito del Gobernador del Estado, del territorio federal, y de los alcaldes de los municipios respectivos de la jurisdicción donde se ejecute la obra. Esta resolución se protocolizará en la correspondiente Oficina de Registro correspondiente”.

En el caso específico de autos, se evidencia 1°) Que tal como se señaló anteriormente la resolución dictada se encuentra emanada de la Gobernación del Estado Miranda, ente este a quien correspondió la emisión del referido decreto; 2°) En lo que respecta a la protocolización de la resolución por ante la Oficina Subalterna de Registro, este Tribunal por cuanto observa que dadas las circunstancias y la urgencia de la ocupación solicitada en virtud del riesgo de que la tubería de gas que allí se encuentra puede romperse y como consecuencia ocasionar daños graves, considera este Tribunal que tal formalidad no hace improcedente la práctica de la ocupación temporal por parte de éste Órgano Jurisdiccional. No obstante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: se ordena desglosar de la presente solicitud la copia certificada de la resolución No. 0689, emanada de la Gobernación del Estado Miranda, previa constancia en autos en copia simple, a fin de remitirla junto con oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 eiusdem y así se decide.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Solicitud No. S-1868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, 22 de abril de 2004

194° y 145°

OFICIO No. 0855-717

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa solicitud signada con el No. 1868, contentiva de la OCUPACION TEMPORAL, formulada por PDVSA GAS S.A., y que por auto de esta misma fecha 22 de abril de 2004, se ha ordenado oficiarle a fin de que se sirva protocolizar la Resolución signada con el No. 0689 de fecha 23 de diciembre de 2003, que en copia certificada se le adjunta a la presente, esto a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Solicitud No. 1868

Anexo: Lo indicado

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