Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Abril de 2004

Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

En horas de Despacho de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.767.981, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.M.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.313.460, parte ejecutante en este juicio. Se deja constancia que la parte ejecutada ciudadana LIESKA E.B.V. no compareció a este acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. También se hicieron presentes las ciudadanas I.A.D.J.R. y J.M.G.D.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.875.078 y 12.416.333, respectivamente, quienes consignaron cheque de gerencia a nombre de este Tribunal a los fines de intervenir en el remate. Seguidamente se dio inicio al acto de remate, dándose lectura por secretaría al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta ejecución, así como también a la certificación de gravámenes y medidas expedidas por el ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS (Bs. 813.000,00), como caución para tomar parte en este remate, cantidad que representa el (25 %) del justiprecio. Seguidamente el Tribunal fijó la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.626.200,00) como base del remate del inmueble identificado en autos, por ser esta cantidad la mitad del justiprecio el cual asciende a la suma TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.252.400,00).. A continuación el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto del presente remate es el siguiente: Una casa quinta y la parcela donde esta construida la misma, la cual tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados, ubicada en el sitio denominado Arauco y Las “Mercedes” o la “Merced”, en la Jurisdicción del Municipio Tacarigua de Mamporal, Distrito Brión hoy Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cuarenta metros (40.00 mts) de longitud con vía de penetración este-oeste dos a la que da su frente; SUR: En cuarenta metros (40.00mts) de longitud con el lote de mayor extensión distinguido con el N° 14; ESTE: En ciento veinticinco metros (125,00 mts) de longitud con lote de mayor extensión distinguido con el N° 37 y OESTE: En ciento veinticinco metros (125,00 mts) de longitud con lote de mayor extensión, distinguido con el N° 39, el deslindado lote de terreno aparece identificado con el N° 38, en el plano topográfico, el cual pertenece al ciudadano A.R.. El terreno se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registros del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1991, bajo el N° 13, folio 62 al 67, protocolo primero, tomo segundo del Trimestre Tercero de ese año, la casa quinta se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1991, bajo el N° 18, folio 90 al 94, protocolo primero, tomo segundo del tercer Trimestre de 1991. Seguidamente se fija el lapso de 15 minutos para oír posturas, siendo las 10:20 am-. Seguidamente la parte ejecutante expone: Ofrezco la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), monto éste que corresponde al crédito condenado a pagar en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2000. En este estado la ciudadana I.A.D.J.R., expone: ofrezco la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00); J.M.G., expone: ofrezco la cantidad de CUATRO MILLONES (Bs.4.000.000,00)¸ EL EJECUTANTE, expone: ofrezco la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS (Bs. 4.300.000,00) ; I.A.D.J.R. expone: ofrezco la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS (Bs. 4.500.000,00): J.M.G., expone: ofrezco la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00); EL EJECUTANTE ofrece la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS (Bs 5.300.000.00); I.A.D.J.R., ofrece la cantidad de CINCO MILLONES QUINCIENTOS (Bs. 5.500.000,00) ; J.M.G., ofrece la cantidad de CINCO MILONES SETECIENTOS (Bs. 5.700.000,00) ; EL EJECUTANTE, ofrece la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS (Bs. 5.800.000) ; I.A.D.J.R., ofrece la cantidad de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000) ; J.M.G., ofrece la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000) ; EL EJECUTANTE: SE RETIRA; I.A.D.J.R. : SE RETIRA. No habiendo mas posturas de remate, el Tribunal concede la buena pro a la ciudadana, J.M.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.416.333, y en consecuencia se le adjudica en propiedad el inmueble antes identificado objeto del remate. El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que tiene el ejecutante contra la parte ejecutada, consta suficientemente en el Expediente contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara la ciudadana B.M.B.P. , contra la ciudadana LIESKA EMILIA BAZAN VALBUENA. SEGUNDO: que el embargo del inmueble se ejecutó el día 12 de julio de 2000, es decir, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: Se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a las prohibiciones remitidas al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, según consta de la Certificación de Gravámenes y medidas expedidas por el mismo, la cual aparece en el Tercer Cartel de Remate. CUARTO: Que el inmueble pertenece al ciudadano A.R.. El terreno se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registros del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1991, bajo el N° 13, folio 62 al 67, protocolo primero, tomo segundo del Trimestre Tercero de ese año, la casa quinta se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1991, bajo el N° 18, folio 90 al 94, protocolo primero, tomo segundo del tercer Trimestre de 1991. De conformidad con el Artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se le concede al adjudicatario un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha, para consignar la diferencia del precio del remate. Se terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL EJECUTANTE,

EL ADJUDICATARIO,

LOS POSTULANTES,

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR