Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).

  1. y 145º

    Vista la diligencia estampada en fecha 05/04/2004 por el Abogado J.G.M.C., con el carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, y el pedimento en la misma contenido, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la diligencia en referencia y del presente auto. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. RICHARS MATA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

    EL SECRETARIO,

    VJGJ/o

    97-6713

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).

  2. y 145º

    Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una TERCERA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. RICHARS MATA

    VJGJ/o

    97-6713

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).-

  3. y 145º

    Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004) 193º y 145º. Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una TERCERA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1). EL JUEZ (fdo) DR. V.J.G.J., EL SECRETARIO, (fdo) ABOG. RICHARS MATA”. Es copia fiel y exacta de su original que se expide en Los Teques, veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. RICHARS MATA

    VGJ/o.

    97-6713

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º

    Por cuanto en fecha 14 de abril del presente año, tuvo lugar el Acto de Remate en este juicio, el Tribunal acuerda la devolución de las cantidades consignadas como caución para intervenir en dicho acto, de la manera siguiente: a los ciudadanos DIXON DUQUE, A.R., M.D.T., M.N.E. y V.D.S.D.G., titulares de la C.I. Nº, 12.890.755, 11.044.280, 8.684.493, 4.844.601, E-818.141, respectivamente, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.601.250,00) para cada uno de ellos. Y al ciudadano EDITO J.F., titular de la C.I.Nº 3.539.625, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7.601.357,00). Emítanse los cheques respectivos contra la cuenta corriente que lleva este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, debiendo quedar constancia en autos de su retiro por cada uno de los nombrados.- Cúmplase.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. RICHARS MATA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

    EL SECRETARIO,

    VGJ/o

    12.115

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

    LOS TEQUES.

    Los Teques, 20 de abril de 2004.

  4. y 145º

    No. 0855-

    Señores:

    Banco Industrial de Venezuela.

    Agencia Los Teques.

    Presente.

    Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en esta misma fecha, se giraron contra la Cuenta Corriente N° 0039-01-000101889-2, que lleva este Despacho en esa entidad bancaria, los siguientes cheques:

    CHEQUE Nº BENEFICIARIO MONTO Bs.

    69158229 DIXON DUQUE 7.601.250,00

    69158230 A.R. 7.601.250,00

    69158231 M.D.T. 7.601.250,00

    69158232 M.N.E. 7.601.250,00

    69158233 V.D.S.D.G. 7.601.250,00

    69158234 EDITO J.F. 7.601.357,00

    Participación que se le hace a los fines consiguientes.

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    VGJ/o

    12.115

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).

  5. y 145º

    Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada R.S.D.B., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este procedimiento, en la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y/o medida de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo, asímismo que se libre la boleta de citación y/o intimación, a los fines de la intimación de la demanda; el Tribunal al respecto observa que en fecha 05/04/2004, se abrió el cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada; y a objeto de librar la compulsa para intimar a la parte demandada, la parte actora deberá consignar los fotostatos correspondientes, una vez de cumplimiento a ello, el Tribunal proveerá.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. RICHARS MATA

    VGJ/o

    14.265

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).

  6. y 145º

    Vista la diligencia estampada en fecha 13/04/2004 por el Abogado P.R.B., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento en la misma contenido, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la diligencia en referencia y del presente auto. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. RICHARS MATA

    Faltan copias para proveer.

    EL SECRETARIO,

    VJGJ/o

    11.691

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º

    Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada N.V., con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal acuerda librar nueva Boleta de Notificación al Experto designado Dr. F.V., para que en el SEGUNDO día de Despacho siguiente a su notificación comparezca por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J..

    EL SECRETARIO,

    ABOG. RICHARS MATA

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

    EL SECRETARIO,

    VGJ/o

    12.696

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    Los Teques 20 de abril de 2004.

  7. y 145º

    BOLETA DE NOTIFICACION:

    SE HACE SABER:

    Al DR. F.V., que ha sido designado Experto Médico en el juicio que por INTERDICCION intentara por ante este Tribunal la DRA. N.V., en su carácter de Fiscal 11º del Ministerio Público; por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente a su notificación, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designado y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

    Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado.

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL NOTIFICADO:

    FIRMA:_______________

    FECHA:_______________

    VGJ/o

    12.696

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).

  8. y 145º

    Vista la anterior diligencia de fecha 13/04/2004, suscrita por el Abogado E.M.A., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en este juicio, decreta su ejecución; y en consecuencia se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2001, de la dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 28 de noviembre de 2003, así como del presente auto; a los fines de remitirla adjunta a oficio al Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, a objeto de que se sirva ése Despacho protocolizar las sentencias en referencia y estampar las notas marginales correspondientes en el documento de fecha 20 de diciembre de 1999, inscrito bajo el Nº 48, folios 243 al 248, Protocolo Tercero, y en el documento de fecha 22 de diciembre de 1999, registrado bajo el Nº 49, folios 389 al 393, Protocolo Primero. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese copia certificada y oficio ordenados.- Cúmplase.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARS MATA

    Faltan copias para proveer.

    EL SECRETARIO,

    VJGJ/o

    10.659

    JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).

  9. y 145°

    Por recibida Comisión constante de (18) folios útiles, remitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena agregarla a los autos respectivos a los fines de que surta sus efectos legales. Y visto el escrito presentado en fecha 14/04/2004 por la ciudadana WELKIS BRUMELIS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 2.475.215, asistida de Abogado, en el cual entre otras cosas se opone a la entrega ordenada por este Despacho, el Tribunal a los fines de resolver la incidencia surgida en este procedimiento en etapa de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, a objeto de que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinente, a fin de determinar a quien debe ser atribuida la tenencia del inmueble en cuestión; así mismo se deja constancia que vencido dicho lapso el Tribunal resolverá el asunto en el noveno día de despacho siguiente al vencimiento del lapso anterior.

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.E.S.,

    ABG. RICHARS MATA

    VGJ/o

    14.196

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