Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de abril de dos mil cuatro (2004).-

194° y l45°.

Se abre el presente Cuaderno de Medidas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de los corrientes, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda, en el juicio que por INTIMACION sigue THE CHICKEN COMPANY C.A., contra F.J.C.B. Y P.J.C.B., que se sustancia en el expediente signado con el N° 14214, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, determinado por un lote de terreno, ubicado en Jurisdicción del Municipio Carrizal (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda y que formó parte de la Finca denominada “GUADALUPE”. Dicho lote de lote de terreno, tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.094,15 Mts2) el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En una extensión de Ciento Cuarenta y tres Metros (143,00 Mts), con terrenos que son o fueron de P.R.C., partiendo del Punto A-14 al punto A-3; SUR: En una extensión de Ochenta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (88,60 Mts), con terrenos que se le adjudican a B.C. y V.C.d.O., partiendo del punto L-1 al punto L-7, pasando por los puntos L-2, L-3, L-4, L-5 y L-6; ESTE: En una extensión de Cincuenta y Ocho Metros (58,00 Mts), con carretera vieja a Carrizal, partiendo del punto L-7 al punto A-3; y OESTE: En una extensión de Trece Metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts), con terrenos que se adjudican por el documento a B.C., partiendo del punto L-1 al punto A-14. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano P.J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.846.655, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 25 de noviembre de 1992, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 19, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, participándole el decreto de la presente medida. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth

Exp. Nº 14214

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 20 de abril de 2004

194º y 145º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL

MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO._

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el Nº 14214, contentivo del Juicio que por INTIMACION, sigue THE CHICKEN COMPANY C.A. contra F.J.C.B. Y P.J.C.B., que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, el cual se encuentra constituido por un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio Carrizal (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda y que formó parte de la Finca denominada “GUADALUPE”. Dicho lote de lote de terreno, tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.094,15 Mts2) el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En una extensión de Ciento Cuarenta y tres Metros (143,00 Mts), con terrenos que son o fueron de P.R.C., partiendo del Punto A-14 al punto A-3; SUR: En una extensión de Ochenta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (88,60 Mts), con terrenos que se le adjudican a B.C. y V.C.d.O., partiendo del punto L-1 al punto L-7, pasando por los puntos L-2, L-3, L-4, L-5 y L-6; ESTE: En una extensión de Cincuenta y Ocho Metros (58,00 Mts), con carretera vieja a Carrizal, partiendo del punto L-7 al punto A-3; y OESTE: En una extensión de Trece Metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts), con terrenos que se adjudican por el documento a B.C., partiendo del punto L-1 al punto A-14. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano P.J.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.846.655, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro, en fecha 25 de noviembre de 1992, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 19, Protocolo Primero.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/lisbeth

Exp. Nº 14214

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