Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoAuto Aclaratorio De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Tribunal de Juicio Nº 2.

La Asunción, 20 de abril del 2004.

193º y 144º

En la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en la presente causa seguida contra el acusado H.J.R., este Juzgador omitió pronunciarse respecto de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Dispone el artículo 176, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal que dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. En consecuencia, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, el presente auto forma parte del texto de la sentencia definitiva dictada en ocasión del presente proceso de fecha 14 de abril del presente año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176, primer aparte, en concordancia con el artículo 192, encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del citado Código Adjetivo Penal.

El Juez

Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Lírida Rosas Rosas.

C: 2U-132

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