Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Victor José Gonzalez Jaimes |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. V.J.G.J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse R.D.V.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.265.683, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si y me consta. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si. y lo aseguro. CUARTA: Si y lo aseguro. QUINTA: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. V.J.G.J.
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20116
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CABRERA S.M.A. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.579.457, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si y me consta. SEGUNDO: Si la conozco. TERCERO: Si. y lo aseguro. CUARTA: Si y lo aseguro. QUINTA: Si.. QUINTA: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. V.J.G.J.
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20116
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, representada por el ciudadano: J.F.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-10.282.294, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. V.J.G.J.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20116