Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

En horas de Despacho de hoy, quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el ACTO DE REMATE en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano J.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No 6.843.777, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46929, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 11.818.645, parte ejecutante en este juicio. Se deja constancia que la parte ejecutada ciudadana C.S.B.V., no compareció a este acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente se dio inicio al acto de remate, dándose lectura por secretaría al Tercer Cartel de Remate publicado con motivo de esta ejecución, así como también a la certificación de gravámenes y medidas expedidas por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 5.850.000,00), como caución para tomar parte en este remate, cantidad que representa el (25 %) del justiprecio. Seguidamente el Tribunal fijó la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.700.000,00) como base del remate del inmueble identificado en autos, por ser esta cantidad la mitad del justiprecio el cual asciende a la suma VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.400.000,00). En este estado la parte ejecutante antes identificada asistida de abogado, ofrece como caución para hacer posturas, su propio crédito, lo cual fue aceptado por el Tribunal. A continuación el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto del presente remate es el siguiente: Un apartamento, ubicado en la Urbanización Densificación C.A., El Paso, identificado con el N° 0404, Piso 04, Bloque 21, Edificio 01. Los Teques, Estado Miranda y cuyos linderos son los siguientes: PISO: con techo del apartamento 0304; TECHO: Con piso del apartamento 0504; NORTE: Con pared que da la fosa de los ascensores y escalera común de circulación; SUR: Con pared que da al apartamento N° 0403; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, el cual le pertenece a la ciudadana C.S.B.V. según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo N° 01, de fecha 11 de julio de 2001. Seguidamente se fija el lapso de 15 minutos para oir posturas, siendo las 10:20 am. Siendo las 10:35 am., vencido el lapso acordado, sin que compareciera persona alguna a hacer postura en este remate, el ejecutante antes mencionado, ofreció la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.700.000,00), que comprende el monto de su crédito para adquirir el inmueble por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), y el resto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), que es consignado en este mismo acto mediante cheque No.01013952, del Banco Mercantil. Seguidamente y no compareciendo persona alguna y vencido como se encuentra el lapso para hacer posturas, el Tribunal concede la buena pro al ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.818.645, y en consecuencia se le adjudica en propiedad el inmueble antes identificado objeto del remate. El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que el crédito que tiene el ejecutante contra la parte ejecutada, consta suficientemente en el Expediente contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, intentara el ciudadano J.A.H., contra la ciudadana: C.S.B.V. . SEGUNDO: Que el embargo del inmueble se ejecutó el día 05 de diciembre de 2002, es decir, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: Se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a las prohibiciones remitidas al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, según consta de la Certificación de Gravámenes y medidas expedidas por el mismo, la cual aparece en el Tercer Cartel de Remate. CUARTO: Que el inmueble perteneció a la parte ejecutada según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el No. 41, Tomo 01, del Protocolo Primero. Seguidamente el ejecutante solicitó al Tribunal suspenda las medidas decretadas y oficie lo conducente al Registrador respectivo y le expida copia certificada por Secretaría de la presente Acta a los fines de su protocolización en la oficina de Registro correspondiente. El Tribunal visto el pedimento anterior así lo acuerda y proveerá por auto separado. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante adjudicataria declara recibir el inmueble en este acto libre de todo gravamen. Se terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL EJECUTANTE y

SU ABOGADO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

193º y 145º

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