Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de abril de dos mil cuatro.

193º y 145º

Vista la presente acción de amparo interpuesta por los ciudadanos: M.A.S. y JORDAO MENEZES DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.4.942.735 y 10.282.530, respectivamente, actuando en sus carácter de GERENTES de la Empresa Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA CHARCUTERIA BEIRU, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1983, bajo el Nº81, Tomo 5-A Sgdo.; asistidos de abogado, en el cual los accionantes alegan que: Solicitan la expedieción de un mandamiento de amparo para que se restablezcan os derechos constitucionales que han sido quebrantados, violados y desconocidos, para su representada, al ser violado, quebrantado y desconocido el principio del debido proceso; desconociéndose y obstaculizándose la aplicación de los principios consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los procedimientos administrativos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, su reglamento y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; además de atentar contra el principio del libre comercio; en virtud de que en el establecimiento donde funciona dicha empresa, se presentaron dos funcionarios del INDECU, Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, según consta en la copia del informe que anexan a la presente solicitud y luego de practicar una inspección en dicho local, procedieron a colocar una sanción que les acarrea todo tipo de daños, como es el cierre del local, al cual procedieron de inmediato, colocando en la puerta del local la respectiva comunicación; y que es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela; artículo 33 y 124 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; y artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceden a accionar en Amparo en contra del acto administrativo efectuado en fecha 31-03-2004, por los funcionarios del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario.

Este Tribunal al respecto observa que: los hechos narrados por los accionantes provienen de un acto administrativo de efectos particulares y que en caso de haberse producido la violación de derechos y garantías constitucionales, no son los Tribunales Civiles competentes en la materia para restituir los derechos o garantías que se consideran conculcados, sino en todo caso los Tribunales cuya competencia deban conocer cualquier recurso ordinario o especial que contra dicho acto desee el administrado, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado se considera INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo en razón de la materia y en consecuencia DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, CARACAS.- REMITASE EL EXPEDIENTE JUNTO CON OFICIO

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*

Exp.Nº14367

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAIL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 06 de abril de 2004

193º y 145º

Nº________

CIUDADANO:

JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, CARACAS

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio y en original, expediente signado con el Nº14367, (nomenclatura de este Tribunal) contentivo de la ACCION DE A.C., interpuesta por los ciudadanos: M.A.S. y JORDAO MENEZES DE GOUVEIA, actuando en su carácter de GERENTES de la Empresa Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA CHARCUTERIA BEIRU, C.A., contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de 2004, emitido por funcionarios del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU); en virtud de que este Tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, en razón de la materia y a objeto de que se sirva conocer de la misma.

Remisión que se le hace, constante de 17 folios útiles y a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*

Exp.Nº14367

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