Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEjecución Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º

Vistas las diligencias de fecha 26 de febrero de 2004 y 16 de marzo de 2004, suscritas por la abogada N.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante las cuales solicita; que el Tribunal se pronuncie con respecto a la extemporaneidad de la oposición formulada por la parte intimada y sobre la tacha incidental propuesta. Este Tribunal al respecto observa que:

PRIMERO

Que en fecha nueve (9) de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó darle entrada a la comisión evacuada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Que en fecha 09 de febrero de 2004, el abogado S.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, presentó escrito y anexos para demostrar el pago de la obligación cuya ejecución se solicita y realizar formal oposición al pago.

TERCERO

Que en fecha 26 de febrero de 2004, la abogada N.P.R., mediante diligencia TACHO de falsos los instrumentos privados consignados por la parte demandada en el presente expediente como anexos “B”, “C” y “J”.

Ahora bien, se desprende del auto de admisión de la presente demanda que se ordenó intimar al demandado ...“a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal, acrediten por ante este Tribunal el pago al ejecutante...” y la parte intimada presentó escrito, en el cual acreditó el pago de la obligación que se garantizó con hipoteca y oponerse al pago, dentro de los ocho (8) días a que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir, presentó el mismo en el primer día de despacho siguiente al día 09-02-2004, fecha ésta en que se recibió la comisión

correspondiente a la intimación, por lo que considera este Tribunal que dicha oposición fue formulada en tiempo oportuno. Y así expresamente lo declara

En cuanto a la solicitud formulada por la parte intimante de que se abra la incidencia de tacha, este Tribunal observa que; los documentos a que se refiere la tachante, son documentos privados y que de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe proponerse de la siguiente manera: 1) En el acto de reconocimiento; 2) En la contestación de la demanda y 3) En el quinto día después de producidos en juicio. En el caso que nos ocupa, los documentos tachados fueron producidos por la parte intimada en la oportunidad en que hizo oposición a la presente ejecución. En tal virtud, este Tribunal se permite efectuar un cómputo desde el día 10-02-2004, exclusive, fecha ésta en que se produjeron dichos documentos objeto de la tacha en juicio por la parte intimada, hasta el día 26-02-2004, inclusive, fecha ésta en que la apoderada judicial de la parte intimante, procedió a tachar los documentos privados producidos por la parte intimada. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que desde el día 10-02-2004, exclusive, hasta el día 26-02-2004, inclusive, transcurrieron OCHO (8) días de despacho, a saber: 11,13,16,17,18,19,25 y 26 de febrero de 2004. En consecuencia, con vista al cómputo anterior, el Tribunal estima que la tacha de los instrumentos privados producidos en juicio por la parte intimada fue efectuada en forma extemporánea por tardía, por lo que forzosamente este Tribunal NIEGA el pedimento de la parte intimante en cuanto a que se abra el procedimiento de tacha. Y así se decide.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*

Exp.Nº13719

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