Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y l45°.-

Vista la diligencia que ríela al folio siete (07) del presente expediente, suscrita por el abogado E.C., en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva emitir pronunciamiento sobre la medida de Embargo Preventiva sobre bienes propiedad del demandado, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-

EL JUEZ.-

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.-

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO

VGJ/ Jenny.-

EXP. N°. 14314

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana C.U. contra el ciudadano M.D.S., el cual se sustancia en el Expediente N°.14314, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano M.D.S., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 81.333.91, en su condición de aceptante de las letras de cambio, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.307.400,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de DOS MILLONES CUIATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.478.600,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.914.400,oo) que comprende la cantidad demandada.-Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l.C.J. del Estado Miranda con sede en Guarenas, a quien se orden librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-

EL JUEZ

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO

VGJ/Jenny

EXP. N° 14314

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y l45°.-

Vista la diligencia que ríela al folio siete (07) del presente expediente, suscrita por el abogado E.C., en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva emitir pronunciamiento sobre la medida de Embargo Preventiva sobre bienes propiedad del demandado, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-

EL JUEZ.-

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO.

Abg. RICHARS MATA.-

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO

VGJ/ Jenny.-

EXP. N°. 14314

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana C.U. contra el ciudadano M.D.S., el cual se sustancia en el Expediente N°.14314, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano M.D.S., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 81.333.91, en su condición de aceptante de las letras de cambio, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.307.400,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de DOS MILLONES CUIATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.478.600,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.914.400,oo) que comprende la cantidad demandada.-Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.l.C.J. del Estado Miranda con sede en Guarenas, a quien se orden librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-

EL JUEZ

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO

VGJ/Jenny

EXP. N° 14314

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.L.T..

Los Teques, 22 de marzo de 2004.

193° y 145°

OFICIO N° 0855-

CIUDADANO:

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PLAZA Y Z.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14314, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana C.U. contra el ciudadano M.D.S., que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

Dr.. V.J.G.J.

EL JUEZ

VJGJ/Jenny

EXP. N° 14314

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.L.T..

SE HACE SABER:

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA y Z.D.L.C.J. DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-

193º y 145º

Que en el Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana C.U. contra el ciudadano M.D.S. en el Expediente N° 14314; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.307.400,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENMTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.478.600,oo).

Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECINETOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.914.400,oo) que comprende la cantidad demandada. más las costas procesales calculadas.

-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.

-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.

-Que el Endosatario en Procuración al cobro es el abogado E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.634.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195.-

-Que la parte demandada no tiene aún Apoderados constituidos.

-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP. 14314

VJGJ/Jenny

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.L.T..

Los Teques, 22 de marzo de 2004.

193° y 145°

OFICIO N° 0855-

CIUDADANO:

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PLAZA Y Z.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14314, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana C.U. contra el ciudadano M.D.S., que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

Dr.. V.J.G.J.

EL JUEZ

VJGJ/Jenny

EXP. N° 14314

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.L.T..

SE HACE SABER:

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA y Z.D.L.C.J. DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-

193º y 145º

Que en el Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana C.U. contra el ciudadano M.D.S. en el Expediente N° 14314; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.307.400,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENMTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.478.600,oo).

Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECINETOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.914.400,oo) que comprende la cantidad demandada. más las costas procesales calculadas.

-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.

-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.

-Que el Endosatario en Procuración al cobro es el abogado E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.634.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195.-

-Que la parte demandada no tiene aún Apoderados constituidos.

-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP. 14314

VJGJ/Jenny

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