Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.080, mediante la cual solicita se libre las compulsas a la parte demandada, se le expida copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia, además señala el domicilio de la parte demandada, consignando al efecto las copias fotostáticas correspondientes, el Tribunal con vista a la solicitud planteada, DISPONE: 1°) Se acuerda librar las compulsas ordenadas en el auto de admisión. 2°) Se ordena expedir copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión, con su auto de comparecencia al pie, a los fines del registro de la demanda, estas certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos; 3°) Por cuanto el domicilio del co-demandado, ciudadano V.R.C., se encuentra en jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas, para la práctica de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir despacho junto con oficio. Líbrense compulsas, remítanse junto con despacho y oficio al Juzgado comisionado, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese contancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp.No. 14255

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

HACE SABER:

Que en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue ante este Tribunal, la ciudadana M.D.C.D.S.D.G. contra los ciudadanos J.S.G.C. y V.R.C., que se sustancia en el Expediente No.14255, Ud., por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación de la parte co-demandada, ciudadano V.R.C. , y a tal efecto se le remite la compulsas librada.

Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-

Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-

Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio M.J.S., E.V.F., C.M., A.N.T. y HAIDI C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.856, 36.080, 53.107, 57.778 y 79.650, respectivamente.

Que la parte demandada no tiene como apoderados judiciales debidamente constituidos.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14255

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de marzo de 2004

193º y 145º

OFICIO No. 0855-532

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio despacho y compulsa, librada en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.D.C.D.S.D.G. contra los ciudadanos J.S.G.C. y V.R.C., que se sustancia en el Expediente No.14255, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual Ud., ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Se le estima que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14255

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14255, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue ante este Tribunal la ciudadana M.D.C.D.S.D.G. contra los ciudadanos J.S.G.C. y V.R.C.. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

SE HACE SABER: Al ciudadano J.S.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.865.848, domiciliado en la Urbanización Las Polonias, frente al Autolavado y frutería Las Polonias, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ciudadana M.D.C.D.S.D.G., que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14255

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14255, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue ante este Tribunal la ciudadana M.D.C.D.S.D.G. contra los ciudadanos J.S.G.C. y V.R.C.. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

SE HACE SABER: Al ciudadano V.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.151.905, domiciliado en el Edificio Centro Nacora, Piso 1, Apartamento 1-B, Padre Sierra a Muñoz, Caracas, que en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ciudadana M.D.C.D.S.D.G., que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14255

Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14255, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue ante este Tribunal la ciudadana M.D.C.D.S.D.G. contra los ciudadanos J.S.G.C. y V.R.C.. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

SE HACE SABER: A los ciudadanos J.S.G.C. y V.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.865.848 y 15.151.905, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Las Polonias, frente al Autolavado y frutería Las Polonias, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y el segundo de los nombrados domiciliado en el Edificio Centro Nacora, Piso 1, Apartamento 1-B, Padre Sierra a Muñoz, Caracas, que en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ciudadana M.D.C.D.S.D.G., que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp. Nº. 14255

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