Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: 1°) Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003, suscrita por la abogada en ejercicio M.J.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.281, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La RC C.A., mediante la cual se da por notificada de la decisión de este Juzgado donde se levanta la medida judicial practicada y solicita se fije un plazo pertinente para presentar el correspondiente estado de cuenta definitiva de derechos o emolumentos tasas y gastos causados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 13 de la Ley Sobre Depósito Judicial. 2°) Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2003, suscrita por la representante legal de la Depositaria Judicial La RC C.A., mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2003 y señala que su representada fue designada como depositaria judicial de los inmuebles allí identificados, embargados ejecutivamente mediante comisión No. 169-00, y por cuanto el auto dictado en fecha 23 de octubre de 2003, le causa graves daños a su representada por un error involuntario de este Tribunal, y solicita que se subsane dicho error; 3°) Diligencia de fecha 10 de los corrientes, suscrita por la abogada M.J.D.A., en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La RC C.A., mediante la cual a los fines de ilustrar al Tribunal con respecto a su solicitud de fecha 13 de noviembre de 2003, señala que la comisión 169-00, del Tribunal Ejecutor se encuentra en la segunda pieza. El Tribunal al respecto observa:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente el acta levantada en fecha 19 de mayo de 2000, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede, cursante a los folios del (10) al (12) de la II pieza del presente expediente, con motivo del embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, de donde se evidencia que el Tribunal comisionado en dicha acta nombró como Depositaria Judicial La RC C.A., siendo así, resulta procedente para este Tribunal proveer lo solicitado por la representante legal de la mencionada depositaria judicial, en consecuencia este Tribunal DISPONE: De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, con la finalidad de que la Depositaria Judicial LA RC C.A., presente las cuentas definitivas de su gestión realizada en el presente procedimiento, y una vez presentadas las cuentas el Tribunal mediante auto separado procederá a ordenar la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag

Exp.No. 98-7936

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